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11001031500020240545300Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-10-09

Radicación interna: 8818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hector Fabio Segura Reina·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota - Talento Humano

Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05453-00 Demandantes: HÉCTOR FABIO SEGURA REINA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, TALENTO HUMANO Temas: Derecho fundamental de petición – carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La tutela 1. El 9 de octubre de 2024, el señor Héctor Fabio Segura Reina, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental de petición. 2.

La anterior trasgresión la adjudicó a la presunta falta de respuesta de la petición de elevada ante dicha autoridad el 22 de julio de 2024. 1.2. Pretensión constitucional 3. La parte actora solicitó: Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR los derechos fundamentales que le están siendo vulnerados y en consecuencia se ordene lo siguiente: 1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021.

Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Se ordene dar repuesta de fondo a mi petición de fecha 22 de julio de 2024, en el término de 48 horas. 1.3.

Hechos 4. La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera: 5. El 22 de julio de 2024, el señor Segura Reina, quien actualmente se desempeña como Juez 67 Civil Municipal de Bogotá, elevó la siguiente petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá: 1. Se me expida copia de mis comprobantes de nómina de los meses de abril y mayo de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, enero febrero, marzo y abril de 2023. 2.

Se me expida constancia del pago de seguridad social de los meses relacionados en el punto anterior. 3. Se me certifique la totalidad de días trabajados por el suscrito en los meses relacionados en el punto 1. 6. Dicha solicitud fue remitida al buzón web atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al correo electrónico institucional de la autoridad demandada autorizado para el efecto. 7.

A la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, la dirección seccional no había dado respuesta a la petición elevada. 1.4. Sustento de la vulneración 8. Alegó que ante la omisión por parte de la autoridad judicial accionada de dar respuesta a su solicitud, se ha vulnerado su derecho de petición. 1.5. Trámite de la acción 9.

A través de auto del 15 de octubre de 2024 se admitió la acción constitucional de la referencia. En consecuencia, se ordenó notificar como accionados al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 1.6. Intervención 1.6.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá 10.

Expuso que el 21 de octubre de 2024 dio respuesta a cada una de las solicitudes. En tal sentido, informó que, frente a la primera petición, generó los respectivos comprobantes de pago requeridos. Con respecto a la segunda, remitió los soportes de pago de seguridad social que pidió el señor Segura Reina. Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, envió al interesado las planillas de seguridad social en las que podía evidenciar los días laborados. 11.

De tal forma, solicitó que se declarara la improcedencia de esta acción constitucional ante la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 12. Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto No. 1069 de 2015 modificado por el Decreto N. º 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.

Legitimación en la causa 13. La legitimación en la causa consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva). 14.

La Sala advierte que el señor Segura Reina fue quien radicó la solicitud del 22 de julio de 2024 ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Por tanto, es el titular del derecho fundamental que reclama. En consecuencia, goza de legitimación en la causa por activa. 15. Por su parte, la sala evidencia que la solicitud del 22 de julio de 2024 fue remitida al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al buzón web dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para el trámite de peticiones, quejas y reclamos.

Por tanto, se concluye que esta autoridad está legitimada en la causa por pasiva. 2.3. Problema jurídico 16. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados, el problema jurídico a resolver en el caso concreto es el siguiente: • ¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición del señor Héctor Fabio Segura Reina ante la presunta falta de respuesta a la petición radicada el 22 de julio de 2024? Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.

Teniendo en cuenta que la autoridad accionada informó que el 21 de octubre del 2024 dio trámite a las solicitudes formuladas por el actor, para la Sala es necesario analizar si se configura en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.4. Caracterización de la carencia actual de objeto por hecho superado 18.

La Sala ha explicado en varias ocasiones2 que la acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales que sean violentados o amenazados de una manera actual e inminente. 19. No obstante, existen eventos en los que la amenaza al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela, o la vulneración del derecho fundamental se materializa en el curso del proceso, de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que torna inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales. 20.

Sobre el tema cabe destacar la sentencia de unificación de jurisprudencia sobre el tema –SU 522 de 2019–, en la que se precisó que si luego de acudir a la autoridad judicial, «la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma», no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que «la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío», siendo esta la «idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto». 21.

En esa providencia la Corte aclaró que «el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados». 22. Sobre la figura en concreto, la Corte Constitucional indicó en la sentencia SU-225 de 2013, que «se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna». 2.5. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 23. Como se indicó en los antecedentes de esta providencia, el señor Segura Reina considera vulnerado su derecho fundamental de petición debido a que, a Ver, por ejemplo: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Sentencias del 15.11.17, M.P. Alberto Yepes Barreiro, Rad. 2017-00085-01 y del 19.10.17., M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 2017- 2365-00. Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la fecha de radicación de esta acción constitucional, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no había dado trámite a la solicitud elevada el 22 de julio de 2024.

Lo solicitado por el actor fue lo siguiente: 1. Se me expida copia de mis comprobantes de nómina de los meses de abril y mayo de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, enero febrero, marzo y abril de 2023. 2. Se me expida constancia del pago de seguridad social de los meses relacionados en el punto anterior. 3. Se me certifique la totalidad de días trabajados por el suscrito en los meses relacionados en el punto 1. 24.

No obstante, de conformidad con el informe rendido y el respectivo material probatorio, el 21 de octubre de 2024, la autoridad accionada brindó la siguiente respuesta al peticionario: En atención al Derecho de Petición del asunto, conforme a los dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y los artículos 13 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, en lo relativo al ejercicio del Derecho de Petición como norma fundamental radicado ante esta Dirección Seccional, doy respuesta en los a su requerimiento, así: 1.

"Se me expida copia de mis comprobantes de nómina de los meses de abril y mayo de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, enero febrero, marzo y abril de 2023"(Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) En este sentido el área de Talento Humano- Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá; procedió a generar comprobantes de pago por usted solicitados.

(Anexo lo enunciado). 2. Se me expida constancia del pago de seguridad social de los meses relacionados en el punto anterior.(Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) Tras verificar los días reportados en cada uno de los meses, se confirma que la liquidación se ha realizado correctamente, considerando los 30 días correspondientes a cada mes; por ende, se remite los soportes de pago de seguridad social por usted solicitado. 3.

Se me certifique la totalidad de días trabajados por el suscrito en los meses relacionados en el punto 1. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) Conforme a lo solicitado, el área de Talento Humano- Grupo de Asuntos Laborales, en las planillas adjuntas de seguridad social puede evidenciar los días laborados; adjunto se remite reporte de tiempo de servicios para los fines pertinentes. 25.

A su vez, esta respuesta fue notificada al correo electrónico institucional del actor como funcionario de la rama judicial, tal como puede apreciarse en la siguiente captura de pantalla aportada por la demandada: Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26.

A su vez, de dicha imagen es posible apreciar que junto con dicha respuesta, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió adjunta toda la documentación que el tutelante requirió en la petición. Estos documentos fueron allegados en su totalidad por la accionada y pueden ser consultados en los índices 8 y 13 del expediente digital de esta acción constitucional que reposa en SAMAI. 27.

En este sentido, se concluye que lo pretendido en la demanda fue resuelto en el transcurso del presente proceso constitucional, dado que la tutela fue radicada el 9 de octubre de 2024. Por tanto, para la sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto del derecho fundamental del señor Segura Reina.

Por tanto, cualquier orden que se imparta por parte de esta sala carecería de sentido, pues la posible vulneración cesó debido a la respuesta brindada el 21 de octubre de 2024 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pesar de que el plazo con el que contaba la autoridad para dar trámite a lo solicitado ya se había superado. 28.

En este orden de ideas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Demandante: Héctor Fabio Segura Reina Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Talento Humano Radicado: 11001-03-15-000-2024-05453-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por el señor Héctor Fabio Segura Reina.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx