Micelio
11001031500020230730800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-04

Radicación interna: 11623 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Licores De Cundinamarca·Demandado: Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Se admite la tutela y se concede la solicitud de medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Accionado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá Temas: Acción de tutela contra una decisión proferida en el trámite de un proceso arbitral / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se concede solicitud de medida cautelar.

AUTO 1.- La Empresa de Licores de Cundinamarca presenta, a través de apoderado judicial, acción de tutela contra el auto No. 05 proferido el 20 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que se resolvió no entregar a la accionante el escrito de solicitud de medidas cautelares que presentó la convocante y dispuso su devolución, en razón a que de las mismas se desistió en la audiencia de instalación del tribunal de arbitraje conformado para conocer las controversias surgidas entre Representaciones Continental SAS y Empresas de Licores de Cundinamarca, tramitado bajo radicado No. 145244. 1.1.- En el escrito de tutela la accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por el tribunal (i) al no permitirse a la convocada –accionante- tener acceso a la solicitud de medidas cautelares presentada por la convocante -Representaciones Continental SAS-;

(ii) la solicitud de medidas cautelares que se quiso mantener reservada corresponde a un desglose, por tanto, debía permanecer una copia de dicho escrito en el expediente y no disponerse la entrega a la convocante; (iii) con la determinación anterior, <<se está privilegiando a la convocante y facultándola, según se le antoje, para presentar las mismas medidas en el inmediato futuro según le convenga y según el desarrollo que tenga el litigio, cuando es claro que ya las había renunciado previamente, decisión que sin 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Se admite la tutela y se concede la solicitud de medida cautelar lugar a dudas afecta el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la Empresa de Licores de Cundinamarca>>, y (iv) la decisión la profirió un solo árbitro sin consultar al cuerpo colegiado. 1. 2.- Adicionalmente, solicita como medida cautelar: <<se ordene al citado tribunal no dar cumplimiento a esa decisión -refiriéndose al auto No. 5 que dispuso devolver a la convocante su escrito de petición de medidas cautelares- hasta tanto no se decida esta tutela>>, porque <<si el tribunal arbitral devuelve la petición de medidas cautelares y sus anexos a la convocante antes de que aquí se decida lo pertinente, no habría manera de acceder a tales documentos en el evento de que se profiera fallo favorable al accionante>>. 2.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.1.- La jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares en el trámite de la acción de tutela, tales como: (i) que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora) y (iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente2. 2.2.- Con base en lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 25913 y con el objeto de garantizar la efectividad de la sentencia, se decretará la media provisional solicitada en la 3 <<Medidas provisionales para proteger un derecho.

Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…)>>. 2 Corte Constitucional, auto 259 de 26 de mayo de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera y Auto 555 de 2021, 23 de agosto de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.. 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Se admite la tutela y se concede la solicitud de medida cautelar acción de tutela y se ordenará al presidente del Tribunal abstenerse de devolver los documentos presentados por el convocante en los cuales solicitó las medidas cautelares que desistió en la audiencia inicial.

Para garantizar que la situación procesal se conserve en los términos actuales y no se afecten los derechos de ninguna de las partes en el proceso, esos documentos se mantendrán en cuaderno reservado al cual ninguna de ellas tendrá acceso mientras se resuelve la acción de tutela. Por reunir los requisitos legales, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por la Empresa de Licores de Cundinamarca contra el auto No. 05 proferido el 20 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.

SEGUNDO: CONCÉDESE la medida cautelar solicitada en la acción de tutela. En consecuencia, ORDÉNASE al presidente del Tribunal Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá abstenerse de devolver los documentos presentados por el convocante en los cuales solicitó las medidas cautelares que desistió en la audiencia inicial. Esos documentos se mantendrán en cuaderno reservado al cual no tendrán acceso las partes hasta que se resuelva la acción de tutela.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de tercero con interés, a Representaciones Continental SAS para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SEXTO: REQUIÉRESE al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá para que envíe un link para acceder virtualmente a la totalidad del expediente arbitral, 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Se admite la tutela y se concede la solicitud de medida cautelar tramitado bajo radicado No. 145244, que corresponde a las controversias surgidas entre Representaciones Continental SAS y Empresas de Licores de Cundinamarca.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, o link allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOVENO: RECONÓCESE personería adjetiva, en calidad de abogado principal, al abogado Ramiro Bejarano Guzmán, identificado con tarjeta profesional No. 13.006 del CSJ y, en calidad de abogado suplente, al señor Juan Pablo Estrada Sánchez, identificado con tarjeta profesional No. 76.917 del CSJ para representar los intereses de la accionante, en los términos del poder especial que obra a índice 2 de Samai.

DÉCIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4