Radicado: 11001-03-15-000-2021-11281-00 Demandante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Se ampara CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11281-00 Accionante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición y notificación de la respuesta / Se concede el amparo porque se acreditó la vulneración alegada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Santander. La accionante alegó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, toda vez que no ha dado respuesta a su solicitud de copias.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 1º de diciembre de 2021 la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el propósito de obtener el amparo a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. En su entender, la autoridad accionada Radicado: 11001-03-15-000-2021-11281-00 Demandante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Se ampara transgredió esos derechos, por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud de copias de piezas procesales elevada por la accionante. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1.
DECLARAR que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ha vulnerado el derecho de petición. 2. ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER a que proceda de inmediato en un término no superior a 24 horas a resolver de fondo las peticiones mencionadas. 3. AMPARAR el derecho fundamental de petición, el derecho al acceso a la justicia y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 26 de octubre de 2020 solicitó al Tribunal Administrativo de Santander la expedición de primera copia de las sentencias proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23-33-000-2013-01221-00/01 y la respectiva constancia de ejecutoria.
Además, allegó constancia de pago del arancel por concepto de desarchivo del proceso. Lo anterior, con el objetivo de iniciar un proceso ejecutivo. 3.2.- Los días 3 de febrero, 23 de abril y 31 de mayo de 2021 reiteró la solicitud. No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el tribunal no había dado una respuesta de fondo y completa.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que a pesar de que transcurrió el término legal no ha recibido respuesta de fondo y completa a su petición, con lo cual también se afecta su derecho de acceso a la administración de justicia ya que los documentos requeridos son necesarios para iniciar un proceso ejecutivo. D. Oposiciones e intervenciones 6.- Mediante informe de contestación presentado el 13 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander (accionado) confirmó la recepción de las solicitudes del accionante.
En esa misma comunicación le informó que remitió oficio para proceder con el Radicado: 11001-03-15-000-2021-11281-00 Demandante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Se ampara desarchivo del proceso ordinario y la expedición de copias, y solicitó un plazo de dos días adicionales para dar respuesta a la petición. 6.1.- El 19 de enero de 2022 dio alcance a la contestación e indicó que: <<. 1.
Para el día 14 de enero de los corrientes, se recibió el expediente físico solicitado. En aras de concertar una cita con la apoderada de la parte demandante para la revisión del mismo, se remitió correo electrónico informando lo anterior. 2. Para la misma fecha, la parte demandante solicitó saber si se había tramitado la expedición de copias auténticas y constancia de ejecutoria, informando mediante correo electrónico de fecha 17 de enero que solo esta última había sido expedida, el día 01 de octubre de 2019. 3.
Para esta misma fecha, la parte demandante solicitó conocer la cuenta bancaria en la cual debía efectuarse el pago del arancel correspondiente para la expedición de las copias solicitadas, junto con el valor total de las mismas, dando contestación el día de hoy>>. 6.2.- En ese sentido, da por respondida la petición y solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala amparará el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que notifique la respuesta del derecho de petición en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. 8.- Si bien el tribunal accionado indicó que procedió a resolver la petición de la accionante, lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna de la respuesta que se le remitió y de su debida notificación. En relación con lo anterior, en la sentencia C-818 de 2011 (entre otras), la Corte Constitucional precisó que el núcleo esencial del derecho de petición comprende que la respuesta sea (i) oportuna, (ii) de fondo, clara y precisa, y (iii) debidamente notificada al interesado.
En ese sentido, la Sala concluye que la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, en la medida en que no hay prueba de la respuesta ni de su notificación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2021-11281-00 Demandante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Se ampara
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Como consecuencia de lo anterior ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Santander para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de que no lo hubiese hecho ya, dé respuesta a la petición de la accionante y notifique la misma.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado