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11001031500020240248800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-05-17

Radicación interna: 4012 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Fernanda Herrera Corrales·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02488-00 Accionante: María Fernanda Herrera Corrales Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02488-00 Accionante: María Fernanda Herrera Corrales Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Tarjeta profesional de abogada con carácter definitivo / Examen de Estado / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora María Fernanda Herrera Corrales contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque dicha autoridad no le expidió su tarjeta profesional de abogada con carácter definitivo.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de mayo de 2024 la señora Herrera Corrales presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre ejercicio de la profesión y debido proceso. A juicio de la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Consejo Superior de la Radicado: 11001-03-15-000-2024-02488-00 Accionante: María Fernanda Herrera Corrales Se declara la carencia actual de objeto Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque dicha autoridad no le expidió su tarjeta profesional de abogada con carácter definitivo. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<1.

Solicito que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de mi tarjeta profesional definitiva, de acuerdo con el comunicado de la Corte Constitucional No. 16 del 17 y 18 de abril de 2024, Sentencia SU- 128/24 (18 de abril de 2024) M.P. Natalia Ángel Cabo Expediente: T-9.201.808 AC, Artículos Quinto y Sexto. 2. Solicito ser excluida de la lista de candidatos admitidos para presentar el Examen de Estado de Idoneidad. 3.

Solicito que se vincule a la Honorable Corte Constitucional para que allegue la notificación de la Sentencia SU – 128 de 2024 al Consejo Superior de la Judicatura>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de junio de 2023 se graduó como abogada de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. 3.2.- El 23 de junio de 2023 solicitó ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

Y el 13 de julio de 2023 se le expidió su tarjeta profesional con vigencia provisional, hasta tanto aprobara el examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. 3.3.- El 30 de abril de 2024 presentó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la expedición de su tarjeta profesional definitiva, sin necesidad de presentar el examen de Estado.

Lo anterior, con fundamento en el comunicado de prensa de la sentencia SU-128 de 2024, en el que se mencionó que se le ordenaría al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales definitivas a los abogados que hubieran presentado su solicitud antes del 26 de diciembre de 2023, dada la imposibilidad de presentar el examen para ese momento. 3.4.- El 8 de mayo de 2024 el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura negó la solicitud de la actora, pues aseguró que la sentencia SU-128 de 2024 no le había sido notificada y, por tanto, no se encontraba Radicado: 11001-03-15-000-2024-02488-00 Accionante: María Fernanda Herrera Corrales Se declara la carencia actual de objeto en firme.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La actora alega que la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, libre ejercicio de la profesión y debido proceso, al no expedir su tarjeta profesional de abogada con carácter definitivo, pues desconoce lo fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionado) solicitó negar el amparo. Explicó que para la fecha en que dio respuesta al derecho de petición de la accionante no le había sido notificada la sentencia SU-128 de 2024. Sin embargo, puso de presente que ya había dado cumplimiento a lo allí ordenado y, por tanto, la accionante ya contaba con su tarjeta profesional con carácter definitivo.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que, en el transcurso de la acción de tutela, la autoridad accionada le otorgó a la actora su tarjeta profesional de abogada con carácter definitivo. 6.1.- En efecto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó copia de la Resolución URNAR24-85 de 23 de mayo de 20241 por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia SU-128 de 2024 proferida por la Corte Constitucional y se dejan sin efectos las anotaciones de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados amparados por esa sentencia ―incluida la actora, según el anexo de esa resolución―. 6.2.- Además, una vez efectuada la revisión del certificado de vigencia de la tarjeta profesional de la actora en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, se constata que su tarjeta profesional aparece vigente y sin ningún condicionamiento de carácter temporal, por lo que no cabe duda de que se configuró un hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1 Esa resolución le fue notificada a la actora a la dirección electrónica: maferheco01@gmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2024-02488-00 Accionante: María Fernanda Herrera Corrales Se declara la carencia actual de objeto Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por la señora María Fernanda Herrera Corrales.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto