Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04715-00 Accionante: Julio Borrero Gil Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, Grupo de sentencias y conciliaciones Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Julio Borrero Gil presentó solicitud de amparo de su derecho fundamental de petición que, consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva - Grupo de Sentencias y Conciliaciones, debido que, hasta la fecha no le han dado trámite al escrito de aprobación de cesión de derechos de crédito, liquidación y pago de sentencia condenatoria que, radicó, vía correo electrónico, el 13 de enero de 2023.
El escrito de tutela fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo del Huila que, en auto del 28 de agosto de 2023 consideró que “carecía de competencia” para definir el amparo al estar involucrado, como accionado, el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, el Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Julio Borrero Gil en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, Grupo de sentencias y conciliaciones SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero con interés, a Armando Tamayo Zúñiga -cesionario-, quien recibe notificaciones, según escrito de cesión, en la siguiente dirección electrónica: artazu10@hotmail.com TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que NOTIFIQUE el presente auto a las partes y vinculados, de la forma más expedita posible.
La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las autoridades accionadas y al vinculado que, podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Sejv/