Micelio
11001031500020230400501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-10-03

Radicación interna: 9212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Carlos Gonzalez Ortega·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-01 Accionante: Luis Carlos González Ortega 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04005-01 Accionante: Luis Carlos González Ortega Accionado: Tribunal Administrativo del Meta - Sala de Conjueces Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública.

Mora judicial del conjuez para proferir sentencia de primera instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; se debió confirmar la sentencia de primera instancia que negó el amparo. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de amparo y, en su lugar, lo concedió. En mi concepto, se debió confirmar la sentencia de primera instancia porque la autoridad judicial accionada no incurrió en mora judicial injustificada por los siguientes motivos: 1.- El accionante alegó la mora judicial injustificada para proferir la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario con fundamento en que habían transcurrido más de nueve años desde que presentó la demanda. 1.1.- Al respecto, vale decir que ese retardo no le es atribuible a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, pues solo hasta el 16 de junio de 2023 se realizó el sorteo de conjueces para proferir sentencia, y el 21 de febrero de 2023 venció el término para presentar los alegatos de conclusión. 1.2.- Lo anterior denota que no transcurrió un término excesivo por parte de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta para proferir la sentencia, máxime si se considera que los conjueces no cuentan con un grupo de empleados judiciales que los ayuden a sustanciar sus providencias. 2.- Así mismo, considero que la orden dictada en el fallo del que me aparto, consistente en que la autoridad judicial accionada profiera la respectiva sentencia dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la notificación del fallo, vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las personas que llevan más tiempo esperando a que se les profiera sentencia, teniendo en cuenta que ese término se contabiliza a partir de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-01 Accionante: Luis Carlos González Ortega 2 fecha en que el expediente ingresa al despacho para fallo, no desde la presentación de la demanda.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado