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68001233300020190095801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2021-09-20

Radicación interna: 67521 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Julio Cesar Pinzon Rivera, Juan David Pinzon Rondon·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 68001-23-33-000-2019-00958-01 (67521) Demandantes: Juan David Pinzón Rondón y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00958-01 (67521) Demandantes: Juan David Pinzón Rondón y otro Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Tema: Rechazo de la demanda por no haberse subsanado.

Una equivocación en el radicado del expediente no puede generar el rechazo del memorial. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada por la Sala en el sentido de confirmar el auto recurrido con fundamento en que la demanda no se subsanó oportunamente. 1.- De acuerdo con el artículo 109 del CGP, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos el día en que vence el término, antes del horario de cierre del despacho. 2.- En este caso, el actor envió el memorial de subsanación de manera oportuna; sin embargo, se equivocó al identificar el número de radicación del proceso y, en consecuencia, la Secretaría del tribunal envió el escrito a un expediente diferente. 3.- Si bien es cierto que hubo un error del apoderado de la parte demandante al identificar el número de radicación en el memorial de subsanación, también hubo un error en la Secretaría del tribunal al radicarlo en un expediente que no correspondía, sin verificar los nombres de las partes. 4.- De acuerdo con el numeral 11 del artículo 42 del CGP, el juez tiene el deber de verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso, por lo que la magistrada sustanciadora del tribunal, en cumplimento de sus deberes, pudo aclarar el error cometido en la radicación del memorial de subsanación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado