Micelio
19001333100420110022401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-09-23

Radicación interna: 55430 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Danilo Mosquera Samboni, Juan Samir Mosquera Samboni, Sofia Mosquera Samboni, Gilma Sarria Rivera, Aura Enelia Samboni Burbano, Flor De Maria Samboni, Jose Aldemar Mosquera Sarria, Fabian Mosquera Samboni·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Actor: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a corregir la Sentencia 19 de octubre de 2022 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 20221, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, contra la Sentencia de 12 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, modificó el fallo impugnado. 2. El 25 de mayo de 20242, la parte actora solicitó que se corrigieran los nombres de los demandantes Jose Aldemar Mosquera Sarria, Gilma Sarria Rivera y Aura Enelia Samboni Burbano, dado que, en la sentencia quedaron erróneamente como "Jose Aldemar Mosquera”, "Gilma Sarria" y "Aura Enelia Samboni”, respectivamente. 3.

El 30 de septiembre de 20243, el magistrado Fredy Ibarra Martínez ordenó remitir el expediente al despacho que seguía en turno porque su ponencia no fue aprobada en la Sala de 6 de septiembre de 2024. 1 Índice Samai 23. 2 Índice Samai 38. 3 Índice Samai 42. Radicación:19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Actor: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2.

CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió4, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 5.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. En este caso, la Sala encuentra que, en la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación de los demandantes "Jose Aldemar Mosquera”, "Gilma Sarria" y "Aura Enelia Samboni”, toda vez que, según consta en las presentaciones personales de los poderes aportados con la demanda5 y de conformidad con las cédulas de ciudadanía aportadas con la solicitud de corrección, en las cuales los números de identificación coinciden con las presentaciones mismas6, los nombres correctos de los demandantes son Jose Aldemar Mosquera Sarria, Gilma Sarria Rivera y Aura Enelia Samboni Burbano. 7.

Por lo anterior, se procede a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras y, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 4 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 5 Folios 51, 52 y 97 del cuaderno 1. 6 Cédula de Jose Aldemar Mosquera Sarria: 4.777.641, Cédula de Gilma Sarria Rivera: 25.425.163 y Cédula de Aura Enelia Samboni Burbano: 25.590.015 Radicación:19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Actor: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la Sentencia de 19 de octubre de 2022, proferida en el proceso de la referencia, la cual quedarán así: (en negrita el cambio) “1º) Modifícase la sentencia proferida el 12 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca – Sala de Descongestión la cual queda así: “PRIMERO. DECLARAR la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de las lesiones sufridas por Juan Samir Mosquera Samoni, en hechos ocurridos el 23 de octubre de 2010, según lo expuesto.

SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero a los demandantes: CONCEPTO PARA JUAN SAMIR MOSQUERA SAMBONI (víctima) CANTIDAD DAÑO MORAL 100 SMLMV DAÑO A LA SALUD 100 SMLMV LUCRO CESANTE $194´459.290 Y a los restantes demandantes en calidad de padres, hermanos y abuela, las siguientes cantidades: DEMANDANTE PERJUICIO MORAL JOSE ALDEMAR MOSQUERA SARRIA, padre 100 SMLMV FLOR DE MARÍA SAMBONI, madre 100 SMLMV FABIÁN MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV ALCIBAR MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV LARRY MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV DANILO MOSQUERA SAMBONI, hermano 50 SMLMV SOFÍA MOSQUERA SAMBONI, hermana 50 SMLMV AURA ENELIA SAMBONI BURBANO, abuela materna 50 SMLMV GILMA SARRIA RIVERA, abuela paterna 50 SMLMV TERCERO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

QUINTO. Sin condena en costas”. 2º) Abstiénese de condenar en costas. 3º) Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.” Radicación:19001-33-31-004-2011-00224-01 (55.430) Actor: Juan Samir Mosquera Samboni y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salva voto Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA