Radicado: 81001-23-31-000-2005-00058-01 (57389) Demandantes: Aura Teresa Portilla y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 81001-23-31-000-2005-00058-01 (57389) Demandantes: Aura Teresa Portilla y otros Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: No se probó la existencia de un error judicial.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda porque los demandantes no identificaron adecuadamente el daño, dado que se limitaron a solicitar las mismas pretensiones que fueron formuladas por las víctimas directas en los procesos de nulidad y restablecimiento de derecho que iniciaron contra el municipio de Arauca.
Adicionalmente, considero que se configuró la culpa exclusiva de la víctima en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que el Tribunal Administrativo de Arauca declaró probada la excepción de caducidad de la acción y las víctimas directas no interpusieron acción de tutela. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado