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11001031500020220569901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-02-09

Radicación interna: 1037 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Instituto Colombiano Para La Evaluacion De La Educacion -Icfes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05699-01 Accionante: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES Accionado: Subsección B, Sección Tercera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; en consecuencia, se debió revocar la sentencia de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, concederlo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar el amparo con respecto al defecto fáctico y declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional con respecto a los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y decisión sin motivación por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la actora señaló los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo, desconocimiento del precedente y decisión sin motivación).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió revocar la sentencia de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, concederlo.

El ICFES y Willy David Calderón Camargo, en ejercicio de la Accionante: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES Radicado: 11001-03-15-000-2022-05699-01 autonomía de la voluntad, pactaron en el numeral 5 de la cláusula decimoquinta del contrato que cualquiera de las partes podía darlo por terminado con una comunicación de 15 días de anticipación. 3.- El ICFES invocó esa causal para terminar el contrato, de manera que esa entidad no tenía la carga de probar el incumplimiento de Willy David Calderón Camargo, pues el incumplimiento no fue la causal de terminación invocada.

Además, como reconoció la autoridad judicial accionada, el régimen aplicable al contrato era uno de derecho privado, por lo que la cláusula señalada no es una cláusula exorbitante. 4.- La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido la validez de cláusulas como la de terminación unilateral del contrato en aquellos negocios que se regulan por el derecho privado1.

En consecuencia, el ICFES podía pactar el señalado el numeral 5 de la cláusula decimoquinta del contrato y terminar el contrato con base en la causal allí contenida, sin que fuera necesario probarse el incumplimiento por parte de Willy David Calderón Camargo. Por esto, debía concederse el amparo solicitado por el ICFES y dejarse sin efectos la sentencia atacada.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 20 de febrero de 2017. Radicado No. 05001-23-31-000-2003-04466-02. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.