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11001031500020220373000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Edisson Andres Caicedo Burbano·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03730-00 Demandante: EDISSON ANDRÉS CAICEDO BURBANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Edisson Andrés Caicedo Burbano contra el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a los señores Ruth Clemencia Burbano Navisoy, Elizabeth Katherine Caicedo Burbano, Ruth Paola Landazury Burbano, Rosalba Navisoy Ortiz, al fiscal general de la Nación, al director ejecutivo de Administración Judicial y al juez primero administrativo de Mocoa, toda vez que intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 86001-33-31-001-2014-00478-01.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda. En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para que los terceros mencionados, si así lo consideran, intervengan en los dos (2) días siguientes.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03730-00 Demandante: Edisson Andrés Caicedo Burbano Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión Referencia: auto que admite tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 86001-33-31-001-2014-00478-01, demandante: Edisson Andrés Caicedo Burbano y otros, demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada