Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023 Radicación: 08001-23-33-000-2015-00256-01 (69.841) Actor: Tiberio Villareal Mendoza Demandado: Nación- Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia de 12 de marzo de 2021, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 22 de junio de 20221.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El expediente fue repartido y radicado en esta Corporación el 5 de mayo de 2023. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia fue notificada el 7 de junio de 2022.
En consecuencia, el término para presentar el recurso de apelación trascurrió desde el 10 al 24 de junio de 2022.