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68001233300020230084201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 266 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cesar Agusto Arias Moros, Diego Waldron Guerrero·Demandado: Jhon Blert Corena Ahumada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 68001-23-33-000-2023-00842-01 Y 68001-23-33-000- 2023- 00847-01 (ACUMULADOS) Accionantes: CESAR AUGUSTO ARIAS MOROS Y DIEGO WALDRON GUERRERO Accionado: JHON BLERT CORENA AHUMADA Auto para mejor proveer Encontrándose el proceso en la oportunidad para resolver los recursos de reposición y, en subsidio, de súplica, presentados por los accionantes contra el auto de 19 de abril de 2024, el Despacho considera necesario proferir auto para mejor proveer, por las siguientes razones: Mediante proveído de 19 de abril de 2024, se resolvió: “[…]

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del accionante Cesar Augusto Arias Moros, contra la sentencia de 13 de febrero de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NEGAR los testimonios solicitados en segunda instancia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.

CUARTO: CORRER traslado del presente auto admisorio a la parte accionada y al Ministerio Público, por el término de tres (3) días.

QUINTO: Surtido lo anterior, DEVOLVER el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. […]”. El accionante Diego Waldron Guerrero, en el escrito de impugnación contra el auto de 19 de abril de 2024, manifestó que: “[…] el HONORABLE MAGISTRADO PONENTE […] hace solo referencia a la apelación interpuesta por la apoderada judicial del accionante César Augusto Arias Moros, sin tener en cuenta mi apelación y las pruebas que solicito en la apelación que envié al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. […]” (negrilla del texto).

Revisadas las actuaciones y documentos del expediente digital, se advierte que no obra el recurso de apelación, que según el demandante Diego Waldron Guerrero, interpuso contra la sentencia de 13 de febrero de 2024. Adicionalmente, se observa que el magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, a través de auto de 18 de marzo de 2024, solamente concedió el recurso 2 Radicación núm.: 68001-23-33-000-2023-00842-01 (Acumulado) Accionantes: Cesar Augusto Arias Moros y otro de apelación presentado por el accionante Cesar Augusto Arias Moros contra el fallo de 13 de febrero de 2024, sin hacer referencia al escrito de apelación que, según el demandante Diego Waldron Guerrero, remitió al Tribunal Administrativo de Santander.

Por lo anterior, se ordenará oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el demandante Diego Waldron Guerrero interpuso o no recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2024. En caso que se indique que el accionante Diego Waldron Guerrero interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se solicitará informar la fecha y hora en que se presentó dicho recurso y remitir los documentos que acrediten lo anterior.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el demandante Diego Waldron Guerrero interpuso o no recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2024. En caso que se indique que el accionante Diego Waldron Guerrero interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, INFORMAR la fecha y hora en que se presentó dicho recurso y REMITIR los documentos que acrediten lo anterior.

SEGUNDO: Una vez allegado lo requerido, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.