REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 50001-23-31-000-2010-00389-01 (62.103) Demandante: DOLIA GÉNNY ACOSTA MATEUS Y OTROS Demandado: Medio de control: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC- REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- por la muerte del dragoneante Pedro Antonio Ríos Lombana y condenarlo al pago de los respectivos perjuicios, por ser esta la que corresponde en derecho, no comparto la consideración que se consignó en cuanto a que el daño es atribuible a la entidad por haber incurrido en “culpa patronal”, debido a que la relación laboral no tiene ninguna influencia en la acreditación de la falla del servicio.
En estos casos, a diferencia de lo afirmado en la providencia, lo que debe acreditarse es si la entidad incurrió en una falla del servicio imputable a la misma, independientemente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que inclusive no eran materia de discusión, de modo que no es pertinente afirmar, en este caso, que la demandada incurrió en “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.