Radicado: 11001-03-15-000-2024-05321-01 Accionante: Fabián Sanabria Sánchez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05321-01 Accionante: Fabián Sanabria Sánchez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Actos administrativos que negaron la promoción a profesor titular de un ente educativo / Defecto fáctico / Defecto sustantivo / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.
Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar los defectos que consideró configurados en las decisiones atacadas (defecto sustantivo y defecto fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- Frente a las pruebas solicitadas por el actor, las autoridades judiciales accionadas indicaron que estas no esclarecían la resolución del problema jurídico, pues se trataba de un asunto de pleno derecho; en consecuencia, debía analizarse si los actos administrativos demandados observaron en debida forma los fundamentos fácticos y jurídicos aplicables al caso concreto, así como sus Radicado: 11001-03-15-000-2024-05321-01 Accionante: Fabián Sanabria Sánchez 2 derechos de audiencia y defensa, para determinar si se tenían suficientes elementos probatorios. 2.2.- Por otro lado, en la sentencia de segunda instancia, la autoridad judicial accionada indicó que el Acuerdo 123 de 2013 <<por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia>> dispuso que, para la promoción a profesor titular se requería una evaluación especial que debía realizarse por parte de una comisión conformada por tres profesores titulares designados por el Consejo Superior Universitario, cuyos nombres deberían mantenerse en reserva.
Y que los conceptos serían dados a conocer al profesor evaluado. 2.3.- No obstante, el tribunal indicó que, pese a que en el caso del accionante el primer y segundo jurado dieron concepto positivo, el tercer jurado dio un concepto desfavorable, lo cual fue puesto en conocimiento del accionante. Además, el tribunal accionado afirmó que la normatividad aplicable dispuso que la evaluación especial debía ser satisfactoria, por lo que se evidenció que el actor no cumplió con ese requisito.
Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado