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15001233300020140021302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-16

Radicación interna: 6432-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jorge Alberto Paez Guerra·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Radicado: Nulidad y restablecimiento del derecho 15001-23-33-000-2014-00213-02 (6432-2024) Demandante: Jorge Alberto Páez Guerra Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Se prescinde de la audiencia de alegatos y juzgamiento, se corre traslado a las partes Auto 1.

El despacho procede a tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2. Revisado el expediente se encuentra que el recurso fue admitido en auto del 11 de diciembre de 20241, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado.

Por haberse interpuesto el recurso el 12 de noviembre de 20202 su trámite se surte por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, en tanto las modificaciones de la Ley 2080 de 2021 entraron en vigencia el 25 de enero de esa anualidad, razón por la cual no es aquella la norma aplicable. 3. Así las cosas, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3-4, se prescindirá de la celebración de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se ordenará a las partes presentar los alegatos de conclusión por escrito, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el término, por secretaría de la sección se surtirá traslado al Ministerio Público por igual tiempo, sin retiro del expediente. 1 Samai, índice 4. 2 Samai Tribunales y Juzgados, índice 55. 3 En adelante CPACA 4 En atención a las reglas de vigencia de la modificación legislativa introducida por la Ley 2080 de 2021, tratándose de los recursos interpuestos, la norma procesal que los rige es la vigente al momento de su formulación, tal como lo establece el artículo 86 ibidem; en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. 2 Radicado: 15001-23-33-000-2014-00213-02 (6432-2024) Demandante: Jorge Alberto Páez Guerra En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Correr traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este auto. Tercero. Por Secretaría, una vez vencido el precitado término y sin el retiro del expediente, dar traslado al Ministerio Público por el lapso de 10 días hábiles para emitir concepto.

Cuarto. Vencido el término para descorrer los traslados ordenados, devolver el proceso al despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia. Quinto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Sexto. Dejar las anotaciones de rigor en la plataforma digital Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JCSO