CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03419-00 Solicitante: John Jairo Mejía Carvajal Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por John Jairo Mejía Carvajal, a través de apoderada judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B y el Tribunal Administrativo del Meta.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 9 de septiembre de 2022, Rad. n°. 50001-23-33-000-2014-00174-02 y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta que dictaron el fallo del 27 de noviembre de 2019, Rad. n°. 50001-23-33-000-2014-00174-01. Asimismo, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Id Documento: 11001031500020220341900005025060003 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03419-00 Solicitante: John Jairo Mejía Carvajal Admite tutela Meta, que remita copia digital del expediente n°. 50001-23-33-000-2014-00174-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de John Jairo Mejía Carvajal contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Anyela Yurany Casallas Montero como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS Id Documento: 11001031500020220341900005025060003