Micelio
11001031500020230513700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 8296 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Consultoria E Ingenieria De La Costa Coning De La Costa S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05137-00 Accionante: Coning de la Costa S.A.S. Accionado: Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el representante legal de la sociedad Coning de la Costa S.A.S. en contra de la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que no fue vinculada al proceso de nulidad simple de radicado No. 08001-33-33-012-2014-00491-02, mediante el que se declaró la nulidad del Acuerdo Municipal No. 011 de 2014, lo que provocó, a su vez, que se declarara la nulidad de los contratos de concesión No. 001-2014, celebrado entre el municipio de Piojó y la sociedad Servicios de Energía y Telecomunicaciones S.A.S, y el de consultoría CMA 001-2017, suscrito por el municipio de Piojó y Coning de la Costa S.A.S. II.

CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Coning de la Costa S.A.S. en contra de la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Coning de la Costa S.A.S. en contra de la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados de la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla que conoció en primera instancia el proceso de nulidad simple de radicado No. 08001-33-33-012-2014-00491-02; así como a Rodrigo García Torregroza, al municipio de Piojó, al Concejo municipal del mencionado ente territorial y a Servicios de Energía y Telecomunicaciones – SENTEL S.A.S, que fugieron como partes y vinculado, respectivamente, en el asunto ordinario ya referido, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción impetrada.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Atlántico para que notifique la actual providencia a Rodrigo García Torregroza y a Servicios de Energía y Telecomunicaciones – SENTEL S.A.S, quienes fungieron como demandante y vinculado en el proceso de nulidad No. 08001-33-33-012-2014-00491-02.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad de radicado No. 08001-33-33-012-2014-00491-02.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente