Micelio
76001233300020160013201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-08

Radicación interna: 69848 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Elba Granja, Maria Celina Ruiz Granja, Arley Orobio Angulo, Kelly Biviana Roman Bermudez, Maria Jenny Orobio Angulo, Herney Orobio Angulo, Yolanda Angulo Granja, Rosa Herminia Granja, Graciela Angulo Banguera, Jaime Ruiz Granja, Hector Granja Hurtado·Demandado: -Ejército Nacional, Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023 Radicación: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69.848) Actor: Arley Orobio Angulo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante el 23 de marzo de 2023.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia 9 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia objeto de impugnación fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 9 de marzo de 2023.

En consecuencia, el término de ejecutoria trascurrió desde el 14 al 28 de marzo de 2023. Radicación: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69.848) Actor: Arley Orobio Angulo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM