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11001031500020230643800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10023 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Eleuterio Sanchez Hurtado Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06438 00 Demandante: Eleuterio Sánchez Hurtado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintisiete (2027) Expediente: 11001 03 15 000 2023 06438 00 Accionante: Eleuterio Sánchez Hurtado y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca I. Antecedentes 1.1.

Mediante correo electrónico del 20 de octubre de 20231, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la abogada Marcelina Cundumi Díaz interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, invocando la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Manifestó que actuaba en calidad de “apoderada de los demandantes ELEUTERIO SÁNCHEZ Y OTROS”2. 1.2.

La acción de tutela fue sometida a reparto el 19 de octubre de 20233 y allegada al Despacho el 20 del mismo mes y año4. II. Consideraciones 2.1. Con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia, es pertinente advertir que, si bien la acción constitucional se caracteriza por su informalidad, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, señala que en la solicitud de amparo se debe especificar el nombre de los peticionarios o de aquellas personas que consideran que se están vulnerando sus derechos fundamentales; veamos: “Artículo 14. contenido de la solicitud.

Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Ibídem. 3 Visible a índice 1 ibídem. 4 Visible índice 3 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06438 00 Demandante: Eleuterio Sánchez Hurtado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.” (Subrayas del Despacho) De acuerdo con lo anterior, el Despacho al revisar la demanda observa que, si bien se indica que uno de los demandantes es el señor Eleuterio Sánchez Hurtado, también se menciona que la parte accionante la integran “OTROS”.

Sin embargo, respecto de los últimos no se identifican las personas a las que hace referencia. Por lo que se requiere que se determine quiénes integran el extremo activo del litigio, en razón a la necesidad de definir los sujetos de los que se predica la vulneración de los derechos fundamentales. 2.2. Ahora bien, el artículo 10 ibídem, determina que se encuentran legitimados para interponer una acción de tutela aquellas personas a las que les fueron vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales y que podrán actuar por sí misma o a través de representante.

La norma en cita es del siguiente tenor: “Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no este en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” (Subrayas del Despacho) Bajo ese contexto, una vez revisados los anexos que acompañan la solicitud de amparo, el Despacho advierte que no fue aportado el acto de apoderamiento con el que se faculta a la abogada Marcelina Cundumi Díaz, para interponer la acción de tutela en representación del señor Eleuterio Sánchez.

Por lo tanto, se le requerirá para que allegue dicho documento. Asimismo, se advierte que si en cumplimiento del numeral 2.1. de esta providencia, se determina quiénes son los “OTROS” que solicitan el amparo que aquí se invoca, respecto de estos también deberá allegar el poder con el que se demuestre que está autorizada para actuar en su representación. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06438 00 Demandante: Eleuterio Sánchez Hurtado y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se inadmitirá la presente acción de tutela y se requerirá a la abogada Marcelina Cundumi Diaz para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia: i) determine quiénes son las personas que integran el extremo activo del litigio, so pena de rechazo y ii) allegue el acto de apoderamiento que la faculte para actuar en representación del señor Eleuterio Sánchez y de ser el caso, también el de las demás personas que sean identificadas, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Primero. Inadmitir la acción de tutela interpuesta, por el señor Eleuterio Sánchez a través de la abogada Marcelina Cundumi Diaz en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Requerir a la profesional del derecho para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, corrija el escrito de tutela en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.