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54001233100020070041401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-11-02

Radicación interna: 58278 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Manuel Acosta Acosta, Ana Sanchez De Acosta, Ricardo Acosta Sanchez, Ana Cristina Acosta Sanchez, Henry Acosta Sanchez·Demandado: -Ejército Nacional, Fiduciaria La Previsora S.A . Sociedad Liquidadora De La Antv

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2007-00414-01 (58278) Demandante: José Manuel Acosta Acosta y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Estoy de acuerdo con la decisión porque está acreditado que hubo una falla del servicio.

Sin embargo, considero que el proyecto hace consideraciones sobre títulos de imputación no relevantes para el caso. Como he indicado en salvamentos y aclaraciones anteriores, el título de imputación de riesgo excepcional no es aplicable para lo que podría llamarse el agente creador del riesgo. La razón es sencilla: la regla de justicia protege a los terceros/administrados que son lesionados por la concreción de un riesgo creado por el Estado en la prestación de un servicio público o en el desarrollo de una actividad peligrosa1.

La anterior consideración es extensible para el supuesto, también señalado por la decisión, de “que el daño se cometa con un arma de dotación oficial”. En ese caso, el fundamento para atribuir la responsabilidad es el mismo: el rompimiento de la relación costo-beneficio para el administrado. De este modo, a mi juicio, el único título de imputación relevante era el de falla del servicio.

Estimo que, como jueces de segunda instancia —función diferente a la de órgano de cierre— debemos decidir mediante la identificación sucinta de las normas relevantes y su consecuente aplicación, y evitar la inclusión de consideraciones que no sean relevantes para el caso concreto. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Las razones en extenso pueden consultarse en mi aclaración de voto a la Sentencia de 25 de mayo de 2023, exp. 55139, con ponencia del Consejero Fredy Ibarra Martínez.