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76001233300020180087701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 5078-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Carmen María Anaya De Castellanos

Actor: Doris Lopez Altamirano·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022 Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01 Número interno: 5078-2022 Demandante: Doris López Altamirano Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación Judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de Secretaría1, para resolver el recurso de apelación2 que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3.

Al respecto, se advierte que los consejeros que conformamos esta subsección nos encontramos incursos en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La norma consagra lo siguiente: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento del carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial. 3 Visible a folio 116 a 136 del expediente. 2 Visible a folio 142 a 144 del expediente. 1 Del 28 de septiembre de 2022, visible a folio 158 del expediente.

Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01(5078-2022) Demandante: Doris López Altamirano Demandado: Fiscalía General de la Nación Ahora bien, es pertinente indicar que a los consejeros que conforman esta Subsección B, nos asiste interés indirecto en el resultado del proceso. Lo anterior por cuanto en el asunto se pretende el pago de la bonificación contenida en el Decreto 382 de 2013, emolumento que, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, lo devengan algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y si bien los magistrados no son destinatarios de dicha prestación, su reconocimiento como factor salarial y prestacional guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, nos encontramos impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. 2 Radicado: 76001-23-33-000-2018-00877-01(5078-2022) Demandante: Doris López Altamirano Demandado: Fiscalía General de la Nación Cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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