Micelio
11001031500020230222700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3474 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nidia Elvely Ronderos Saavedra·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarma Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela – Admisión Nidia Elvely Ronderos Saavedra instauró demanda de tutela contra la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial, por no pronunciarse sobre la admisión2 de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho3 que promovió la actora, así como por no resolver las diferentes solicitudes que ha presentado en el marco del aludido proceso.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 25000-23-42-000-2022-00545-00.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá, a la respectiva dirección de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico. 1 Despacho del Magistrado José Rodrigo Romero Romero. 2 O remisión por competencia, considerando que la accionate manifiesta que la demanda se dirigía a los juzgados administrativos, y por error se radicó en el Tribunal. 3 Tramitada con número de radicado: 25000-23-42-000-2022-00545-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02227-00 Accionante: Nidia Elvely Ronderos Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF