CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01395-00 Actor: Ricardo Alberto Manjarres Charris Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ricardo Alberto Manjarres Charris, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, con ocasión de la sentencia del 30 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el expediente de reparación directa 08001233100020010223001 (39245).
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ricardo Alberto Manjarres Charris contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Tribunal Administrativo del Atlántico, al departamento del Atlántico y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (estos últimos, demandados en el medio de control cuestionado), y a José De Jesús Charris Insignares, Vladimir Peña Bocanegra y a la sociedad Hato Corozal S.C. (demandantes en el medio de control cuestionado).
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Expediente: 110010315000-2023-01395-00 Actor: Ricardo Alberto Manjarres Charris 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad accionada la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa con radicado 08001233100020010223000/01 instaurado por Ricardo Alberto Manjarres Charris y otros contra el departamento del Atlántico y otro.
Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Erwin Rafael Arteta Román, con tarjeta profesional 62.082 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI