Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: FELICIANO GALVIS CORZO Auto que niega medida provisional Procede este Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de medida provisional presentada por los terceros vinculados Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Feliciano Galvis Corzo solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la salud y, además, a la vida de “[…] la señora PÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ RAMÍREZ […]”, cuya vulneración le atribuyó al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “C” y a la Presidencia de dicha Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Departamento de Cundinamarca - Gobernación, Secretaría de Salud y Asamblea, a la Defensoría del Pueblo - Regional Cundinamarca, al Municipio de Anolaima - Alcaldía Municipal, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Planeación, Personería Municipal, y a la E.S.E. Hospital San Antonio de Anolaima, por la omisión de dar respuesta a los derechos de petición presentados por el accionante. 2.
Mediante auto de 15 de abril de 20241, este Despacho dispuso: (i) admitir la acción de tutela; y (ii) vincular “[…] a los señores Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez, a las sociedades Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. S.A. - NUEVA EPS, ECOOPSOS E.P.S. S.A.S. en liquidación y Empresa Promotora de Salud E.P.S.’S. CONVIDA en liquidación, a la Fiscalía General de la Nación y a las juntas de acción comunal Centro Poblado de Reventones y Centro Poblado de Corralejas del Municipio 1 Índice 11 del expediente. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: Feliciano Galvis Corzo de Anolaima, como terceros con interés directo en el resultado del proceso […]”. 3.
El auto admisorio de la solicitud de tutela fue notificado a las partes y a los terceros vinculados, mediante correos electrónicos remitidos los días 182 y 263 de abril de 2024. 4. Los señores Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez, mediante escritos radicados el 244 de abril y el 65 de mayo de 2024, solicitaron decretar una medida provisional consistente en la instalación de una unidad “[…] móvil de atención en Reventones, farmacia y Apoyo de Eps para autorizar Es [sic] urgente requiero punto Móvil de Atención, el antiguo Puesto de salud está en Riesgo de Socavación […]”. 5.
Como fundamento de la medida provisional indicaron lo siguiente: “[…] Asunto: Solicitud "Medidas Cautelar riesgo vital " antes de sentencia de Tutela # 2024-01352-00 del Consejo de Estado Sección Primera como tercera [sic] con interés, estoy a punto de quedar ciega y sin medicamentos,no [sic] me asigna cita en clinica [sic] de 3 nivel para cirugí [sic] […] Secretaria General - H.CONSEJO [sic] DE ESTADO Adjunto PFS- oficios para solicitar MEDIDAS CAUTELARES y aportar respuesta, esto al proceso de Tutela # 2024-01352-00", le ruego tenga en cuenta que el incidente 11001-03-15-000-2022-02631-04 del M.P. Dr.Jaime [sic] Enrique Rodríguez Navaz [sic] sigue al Despacho, se anexan órdenes médicas, formulas y ordenes [sic] sin ejecución y prestarse viáticos y transportes y acompañamiento.
Tenemos cierre de tres puestos de salud y estoy hasta sin medicamentos, la Nueva EPS no hace sino tomar del pelo. En Reventones el antiguo puesto se [sic] salud está en Zona de Alto Riesgo y Riesgo de Socavación con riesgo de colapso (ver el escrito de apertura de Desacato con el auto 11001-03-15-000-2022-02631-04, el escrito está con las pruebas desde Noviembre del 2023 en la Sección Tercera Subsección C del H.Consejo [sic] De Estado, [sic] Despacho del Magistrado: Dr.Jaime [sic] Enrique Rodríguez Navaz, [sic] urgente los pacientes que atienden mal allí pueden morir, se requiere urgente móvil de atención en Reventones, farmacia y Apoyo de Eps para autorizar Es urgente requiero punto Móvil de Atención, el antiguo Puesto de salud está en Riesgo de Socavación,es [sic] urgente. 2 Índices 14 y 15 del expediente. 3 Índices 50 y 51 del expediente. 4 Índices 43, 58, 59 y 60 del expediente. 5 Índices 62, 64, 66 y 68 del expediente. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: Feliciano Galvis Corzo Urgente Alcaldía de Anolaima no tiene legalización del lote Buenos Aires y tampoco escritura registrada.
Urgente Alcaldía de Anolaima cuenta con lote pero en la vereda Corralejas dentro de la Jurisdicción de Reventones,Anolaima. [sic] Urgente no se acata la medida de seguridad impuesta por la Secretaria de Salud en el antiguo Puesto de Salud de Reventones […]”. 6. Asimismo, mediante escritos de 66 de mayo de 2024 señalaron lo siguiente: “[…] REFERENCIA:ARTÍCULO [sic] 7 DEL DECRETO 2591 DE 1991- SOLICITUD DEMEDIDA [sic] PROVISIONAL PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA DE PIAEUGENIA [sic] DOMINGUEZ [sic] RAMIREZ, [sic] ORDENES [sic] MEDICAS [sic] SIN EJECUTAR Y SINSERVICIO [sic] DE TRANSPORTE Y MEDICAMENTOS HACIA ANOLAIMA, PUESTODE [sic] SALUD CERRADO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: URGENTE-DISCRIMINACIÓN: PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ en calidad de afectada en su derecho a la vida se permite solicitarle a ustedes el motivo por el cual el Magistrado Dr. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ [sic] NAVAZ [sic] no ha resuelto el incidente y me encuentro en grave estado de salud y sin medicina desde hace un año y sin trasportes a la cabecera municipal; desde luego desde el 27 de Octubre del 2022 en sentencia de la sección cuarta del H. Consejo de Estado sección cuarta [sic] se amparó mi derecho a la salud pero esto fue en vano porque ni siquiera un lugar para tomarme mi tensión arterial tengo y tampoco acceso a transporte para acudir Anolaima; hecho que presuntamente dentro del trámite de desacato ha sido una burla y un viacrucis hacer cumplir esta tutela y donde se me ha presuntamente irrespetado en términos y tiempo mi derecho a la vida.
Adicionalmente la Nueva EPS presuntamente no hace caso a las órdenes del fallo y no hace sino tomarme del pelo y burlarse de mi vida y mis ojos pues sigue renuente a otorgarme y renovar todas mis citas médicas y la cita de tercer nivel para posible Hospitalización. (ANEXO POR ÚLTIMA VEZ LAS ÓRDENES SIN RENOVAR Y SIN PRESTAR LOS TRASNPORTES [sic] ANOLAIMA Y A BOGOTÁ O CUALQUIER CIUDAD).
Desde la Secretaria [sic] de Salud de la Gobernación de Cundinamarca se requiero [sic] a la Alcaldía el 19 de Abril del 2024 para que diera cumplimiento a la [sic] acordado en la MESA de trabajo del 11 de Marzo del 2024, sin embargo dentro de esta ALCALDIA [sic] DE ANOLAIMA no se le da prioridad a este asunto y no ha aportado la documentación necesaria para Reventones; o al tema de Corralejas tampoco se le conoce avance u oficios de gestiones.
Finalmente desde el cierre de la sede de Reventones y las mediocres y pésimas atenciones sin farmacia en el 2022 y el continuo desacato a las 6 Ibidem. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: Feliciano Galvis Corzo ordenes [sic] me tienen en peligro por lo que requiere protección prioritaria y estricta orden de cumplimiento para SALVAGUARDAR mi vida como mujer mayo [sic] de 70 años discriminada.
Como constancia de lo anterior le ruego su colaboración para esta gestión de forma inmediata señoría, me siento muy enfermo [sic] […]”. (Negrilla, mayúscula y subrayado original del texto) II. CONSIDERACIONES 7. Sobre las medidas provisionales en procesos de acción de tutela, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19917, preceptúa lo siguiente: “[ ] Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [ ]”. 8. Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz. 9.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: Feliciano Galvis Corzo actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño8. 10.
La presente acción de tutela busca la protección de los derechos fundamentales del señor Feliciano Galvis Corzo indicados previamente, cuya vulneración tiene origen en la omisión de las accionadas de dar respuesta a los distintos derechos de petición que ha presentado el accionante. 11. En la solicitud de tutela, el accionante señaló que el 28 de febrero de 2024 radicó un derecho de petición ante el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección “C” y la Presidencia de dicha Corporación, en el cual solicitó “[…] UNA RESPUESTA DE FONDO, DETALLADA, Y CONGRUENTE RESPECTO A LAS DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO AL FALLO # 11001-03-15-000- 2022-02631-01 […]”; frente al cual no ha obtenido respuesta. 12.
En el auto admisorio de la acción de la referencia se dispuso vincular, como terceros con interés directo en el resultado del proceso, a los señores Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez, en razón a que estas personas actúan como accionantes dentro del proceso de tutela núm. 11001-03-15-000-2022-02631-00/01/02/03/04. 13.
La medida provisional solicitada por los terceros vinculados, Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez, no guarda relación con el objeto de esta acción constitucional, la cual versa sobre la vulneración de los derechos fundamentales citados supra, por la omisión de las accionadas de dar respuesta a unos derechos de petición. 14.
En este proceso de tutela, no se está discutiendo sobre la presunta afectación de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez. 15. Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por los terceros. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
NEGAR la medida provisional solicitada por los señores Luis Carlos Domínguez Ramírez y Pía Eugenia Domínguez Ramírez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01352-00 Accionante: Feliciano Galvis Corzo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado