Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05254-00. Accionante: CODENSA S.A. E.S.P. – ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Accionados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite de primera instancia 1.1.1. CODENSA S.A. ES.P., hoy ENEL S.A. E.S.P., actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que dictó el 13 de julio de 2022, en el proceso de controversias contractuales con número de radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01 (58425). 1.1.2.
La Secretaría General de esta Corporación, en la primera instancia de este trámite, repartió el expediente al magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien registró proyecto de fallo el 21 de noviembre de 2022, para la Sala del 2 de diciembre siguiente. Sin embargo, su discusión quedó aplazada, debido a la manifestación de impedimento que el consejero de la Nicolás Yepes Corrales presentó el 6 del mismo mes y año. 1.2.
Manifestación del impedimento y trámite 1.2.1. El magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales afirmó que se encuentra incurso en una causal de impedimento que no le permite conocer el asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configura el supuesto descrito en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé como causal de impedimento: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Con el objeto de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado magistrado expuso lo siguiente: “debo manifestar que fungí como Procurador 11 Judicial para Asuntos Administrativos II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por tanto, me fueron notificadas las actuaciones surtidas al interior del asunto 25000-23-36-000-2015-01397-01 cuando fue conocido por la Subsección C de la Sección Tercera de esa Corporación en sede de primera instancia. Tal situación me impone la obligación de presentar el impedimento, a efectos de que sea estudiado en los términos dispuestos en la ley”.
II. CONSIDERACIONES En el caso sub examine, el magistrado del Consejo de Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que se desempeñó como Procurador 11 Judicial para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en el desarrollo de sus funciones, le fueron notificadas las actuaciones surtidas al interior del proceso con número de radicado 25000-23-36-000-2015-01397-01.
En relación con lo anterior, cabe resaltar que una vez revisado el expediente del proceso de ordinario objeto de la acción de tutela, se advirtió que, en efecto, el mencionado consejero de Estado actuó como Procurador 11 Judicial para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y le fueron notificadas las actuaciones que se llevaron a cabo en dicho trámite.
Sin embargo, también se constató que no rindió concepto y tampoco asistió a la audiencia inicial que fue programada para el 4 de agosto de 2016, motivo por el que no quedó acreditada su participación en dicho proceso. Por lo anterior, la Sala dual concluye que la objetividad e imparcialidad del consejero Nicolás Yepes, propias del ejercicio de la función judicial, no tienen la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir la solicitud de amparo presentada por CODENSA S.A. ES.P. – ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pues, como se expuso, el referido magistrado no dictó la providencia de cuya revisión se trata, y tampoco participó dentro del proceso.
En consecuencia, se declarará infundada la manifestación de impedimento presentada por el mencionado magistrado. Así las cosas, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO. DECLARAR conformada la Sala para decidir la acción de tutela por CODENSA S.A. ES.P. – ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado MOG