Micelio
11001031500020230638300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Laureano David Acosta Romero·Demandado: Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión Referencia: Acción de tutela – Archivo (i) La demanda 1.- El 21 de septiembre de 2023, a través del aplicativo web tutela en línea, el señor Laureano David Acosta Romero presentó acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la confianza legítima y al principio de favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al proferir la sentencia de tutela T-334 del 29 de septiembre de 2021.

(ii) Trámite procesal 2.- Según consta en el expediente de la referencia, el 9 de octubre de 2023, el accionante remitió a la dirección de correo electrónico “notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co” la trazabilidad del correo generado el 21 de septiembre anterior, con ocasión de la radicación de la presente tutela, que fue registrada con el número 1662111, como se evidencia a continuación: Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión Referencia: Acción de tutela – Archivo 3.- Una vez recepcionado ese correo, en esa misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió remitirlo a la cuenta institucional “olgap@cortesuprema.gov.co” para que la tutela fuera sometida a reparto. 4.- En consideración a lo anterior, la demanda de tutela se tramitó al interior de esa Corporación con el radicado número 11001-02-05-000-2023-01552-00 y se asignó por reparto al despacho del Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, quien por auto del 10 de octubre de 2023, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado para que asumiera el conocimiento del asunto, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. 5.- En virtud de ello, el expediente de tutela fue tramitado en esta Corporación con el número de radicado 11001-03-15-000-2023-06383-00 y asignado por reparto a este despacho.

Mediante auto del 23 de octubre de 2023, se dispuso su admisión. 6.- Posteriormente, el 29 de noviembre de 2023, la consejera María Adriana Marín, en calidad de integrante de esta Subsección presentó impedimento, que fue aceptado a través de auto del 7 de diciembre siguiente. 7.- Una vez ingresó el expediente al despacho para proferir fallo, se encontró que: (i) en su contestación la Corte Constitucional indicó que el demandante podía estar incurso en temeridad, por cuanto ya había presentado una acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones, que se tramitó en la Corte Suprema de Justicia con el radicado 1100-1023-0000-2023-01154-00;

(ii) en memorial allegado el 17 de enero de 2024, una empleada de ésta última corporación presentó una solicitud ante la Secretaría General del Consejo de Estado, consultando sobre el estado de la presente acción constitucional, advirtiendo la existencia de otra de similares características que cursaba ante esa autoridad judicial. 8.- En vista de lo anterior, se procedió a consultar el aplicativo de procesos de la Rama Judicial y se evidenció la existencia de otras 3 acciones de tutela tramitadas por la Corte Suprema de Justicia desde octubre de 2023 hasta el 30 de enero de 2024, en las cuales figuraba el señor Laureano Acosta Romero como accionante y la Corte Constitucional como accionada, identificadas con los números de radicado 110010230000202201473-00/01, 110010230000202301154-00/01 y 110010230000202301437-00. 9.- Con el propósito de esclarecer tal situación y evitar que se profirieran dos o más decisiones sobre el mismo caso, por auto del 30 de enero de 2024, se requirió: (i) a las respectivas Salas de la Corte Suprema de Justicia para que informaran sobre el estado de los procesos antes referidos, así como para que remitieran copia de estos y;

(ii) al demandante, para que indicara si había presentado otras acciones de tutela, con los mismos hechos y pretensiones de la actual y, en caso afirmativo, precisara la razón de su proceder y el estado de esas otras acciones constitucionales. 10.- En atención a dicho requerimiento, las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia que tuvieron a su cargo el conocimiento de las acciones de tutela relacionadas, informaron sobre el estado de cada una de ellas, e igualmente remitieron copia de los respectivos expedientes. 11.- Revisado el expediente con radicado número 11001-02-30-000-2023-01154- Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión Referencia: Acción de tutela – Archivo 00/01, se evidencia que la demanda es exactamente igual a la presentada en el proceso que hoy nos ocupa.

Sumado a ello, en su trámite procesal se observa que el 5 de octubre de 2023, por medio de correo electrónico, el señor Alfonso Cardozo Cardozo le solicitó información a la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso de tutela radicado a través del aplicativo web tutela en línea bajo el numero 1662111, en el que fungía como accionante el señor Laureano Acosta, como pasa a verse: 12.- En respuesta a dicha solicitud, el 6 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia le indicó que: << (…) consultados los archivos internos de esta oficina no se encontró la mencionada acción constitucional, razón por la que se solicita suministrar los nombres completos del sujeto procesal accionado, fecha de radicación y de ser posible correo electrónico en el que le informan a donde se remitió la acción de amparo en comento.

Es de mencionar que el servicio de tutela en línea es administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, entidad que remite a la autoridad competente para resolver la acción constitucional y de no ser la Corte Suprema de Justicia, no podemos brindar información.>> 13.- En atención a ese requerimiento, el 9 de octubre de 2023, el señor Laureano Acosta Romero desde la cuenta de correo “asoprona@gmail.com” remitió a las siguientes direcciones electrónicas: “Johnrb@cortesuprema.gov.co” y “secretariag@cortesuprema.gov.co” la trazabilidad del correo generado por el Consejo Superior de la Judicatura frente a la tutela que radicó el 21 de septiembre de 2023 a través del aplicativo web tutela en línea y que fue registrada con el número 1662111, como se muestra a continuación: Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión Referencia: Acción de tutela – Archivo 14.- Con base en la información suministrada anteriormente, el 9 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió la acción de tutela (que fue registrada en el aplicativo web tutela en línea con el numero 1662111) para ser sometida a reparto al interior de esa Corporación. 15.- En virtud de lo anterior, dicha tutela se tramitó en esa Corporación bajo el número de radicado 11001-02-30-000-2023-01154-00 y fue asignada por reparto a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 16.- De acuerdo con lo expuesto, se advierte que al interior de la Corte Suprema de Justicia se dio trámite de forma simultánea al mismo asunto, debido a un error administrativo por parte de esa Corporación, que no es atribuible a la parte actora. 17.- Aunque el demandante remitió la trazabilidad del correo generado por el Consejo Superior de la Judicatura frente a la tutela que radicó el 21 de septiembre de 2023, en dos correos distintos, ambos dirigidos a direcciones electrónicas diferentes, lo cierto es que todas estas corresponden a cuentas institucionales de la Corte Suprema de Justicia y siempre hizo referencia a la misma acción de tutela, esto es, la radicada en el aplicativo web con el numero 1662111.

Ello, aunado al hecho de que, tal como lo indicó la misma Secretaría General de esa Corporación, en el correo del 6 de octubre de 2023, dicho aplicativo es administrativo por el Consejo Superior de la Judicatura y, esta última es la encargada de remitir los procesos que allí se radican a la autoridad judicial que estime competente para avocar conocimiento del asunto. 18.- No obstante, pese a que se trataba del mismo asunto y que, en todo caso, no fue remitido directamente por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo radicó y le asignó dos números de expediente, que se tramitaron como procesos diferentes y fueron sometidos a reparto a dos despachos de la Corporación, mientras que la tutela con radicado 11001-02-30-000- 2023-01154-00 continuó siendo tramitada en esa colegiatura, la tutela a la que se le asignó el radicado 11001-02-05-000-2023-01552-00 fue remitida al Consejo de Estado para que avocara conocimiento del asunto, por lo que terminó siendo tramitada en esta Corporación con el radicado de la referencia. 19.- Ahora, la acción de tutela 11001-02-30-000-2023-01154-00 fue admitida mediante auto del 10 de octubre 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Dicha autoridad judicial, el 18 de octubre siguiente, profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió declarar la improcedencia de la solicitud de amparo.

Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de esa Corporación, a través de fallo proferido el 7 de diciembre de 2023. 20.- Por su parte, la demanda de tutela de la referencia fue admitida por esta Corporación el 27 de octubre de 2023 y actualmente se encuentra en trámite para proferir fallo de primera instancia. (iii) Consideraciones 21.- Así las cosas, se advierte que, pese a que debía dársele un único trámite, por un error administrativo, en ambas Corporaciones se impartió trámite de forma simultánea al mismo asunto.

Sin embargo, comoquiera que la Corte Suprema de Justicia ya avocó conocimiento del mismo y emitió una decisión instancia, que fue Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión Referencia: Acción de tutela – Archivo confirmada en sede de impugnación, el Despacho encuentra que no hay lugar a continuar con el presente trámite, pues el asunto ya fue resuelto por otra autoridad judicial.

En consecuencia, R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR sin efectos todas las actuaciones surtidas en el presente proceso, a partir del auto admisorio de la demanda.

SEGUNDO: ARCHIVAR el proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF