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68001333300720170026001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2147-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Francy Ruth Tangua Diaz, Mireya Ramirez Restrepo, Fernando Sanmiguel Oliveros·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Bucaramanga

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 68001-33-33-007-2017-00260-01 (2147-2023) Demandante: MIREYA RAMÍREZ RESTREPO Y OTROS 1 Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Mireya Ramírez Restrepo y otros, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 04707 del año 2016 (sic), expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto negativo surgido por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; así mismo, se les reliquiden y paguen todas sus prestaciones sociales devengadas con inclusión del 30% de la prima especial de servicios y la bonificación Judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que 1 Ruth Francy Tangua Díaz y Fernando Sanmiguel Oliveros Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-007-2017-00260-01 (2147-2023) Demandante: Mireya Ramírez Restrepo y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consideran tener un interés indirecto y cierto en las resultas del proceso comoquiera que «[…] compartimos el régimen salarial y prestacional de la demandante […]» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que una de las discusiones planteadas consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto c on los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia respecto a la prima especial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-007-2017-00260-01 (2147-2023) Demandante: Mireya Ramírez Restrepo y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado