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11001031500020220381300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 6085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jaime Orlando Martinez Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03813-00 Accionantes: Jaime Orlando Martínez García Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Jaime Orlando Martínez García presentó solicitud de amparo[1] de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la progresividad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión del trámite de segunda instancia que impartió y la sentencia del 24 de febrero de 2022 que emitió, dentro del expediente con radicado núm. 68001-33-33-009-2018-00348-02.

El anterior proceso inició por la demanda que, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, inició el señor Martínez García en contra del Municipio de Bucaramanga y del Centro Comercial Cabecera Cuarta Etapa. En primera instancia conoció el asunto el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jaime Orlando Martínez García en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga que informe a este Despacho los nombres y direcciones de notificación de las personas que integraron la parte demandante, demandada y los terceros dentro del proceso con 68001-33-33-009-2018-00348-02.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, al municipio de Bucaramanga, al Centro Comercial Cabecera Cuarta Etapa, y a todas las personas que participaron como demandantes, demandados y vinculados en el proceso con radicado núm. 68001-33-33-009-2018-00348-02, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: SOLICITAR al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 68001-33-33-009-2018-00348-02, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 22A3A1B142614580 9BFF7CBB6C26E9AA 4C0EE9410664953C FA54A259B4216611, ubicado en el índice 2.