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41001233300020220005401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 765 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Central De Inversiones S.A. Cisa·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: NULIDAD Expediente No. 41-001-23-33-000-2022-00054-01 Actor: CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Asunto: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Auto interlocutorio La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Conjuez, doctor Sergio González Rey, en escrito de 14 de diciembre de 20221, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, lo siguiente: «[…] actúo como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en un proceso, con el mismo problema jurídico, se adelanta en la Sección Primera de esa alta Corporación (Rad. 11001032400020190010900), lo que puede llegar a configurar un interés indirecto […]».

CONSIDERACIONES DE LA SALA2 Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad. 1 Expediente ingresó a Despacho el 14 de diciembre de 2022. 2 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011- 01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 2 Expediente No. 41001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CISA S.A. En relación con el caso concreto, el doctor Sergio González Rey fundamenta su impedimento en numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica: «[…] Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» Ahora bien, el doctor González Rey, como sustento de su manifestación de impedimento, indica que funge como apoderado en otro proceso con igual problema jurídico al de la referencia, por lo que tendría un interés indirecto en las resultas del proceso.

En relación con el alcance de la causal invocada, esta Sala estima pertinente traer a colación una decisión de la Sala de esta Seccion de fecha 31 de agosto de 20153 en la que se precisó lo siguiente: «[…] La expresión “interés directo o indirecto”, contenida en la causal de impedimento previamente trascrita, se restringe a situaciones que afectan el criterio del fallador por consideraciones que comprometen su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso por razones de parentesco o afinidad.

Para que se configure la causal debe existir en el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes un interés cierto y actual, esto es, una relación con el asunto objeto de estudio impidiendo (sic) y de la cual se vislumbre una decisión imparcial. Lo que se pretende con la causal es hacer efectiva la garantía de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones.

Se trata de una figura a través de la cual se busca la transparencia dentro de los procesos judiciales y que autorizan a los funcionarios judiciales a separarse del conocimiento del mismo […]». De la lectura de la jurisprudencia citada, se desprende que para que se configure la causal de impedimento de interés directo o indirecto, debe existir en el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes, un interés cierto y actual, esto es, una relación con el asunto objeto de estudio de la cual se vislumbre una decisión que no va a ser imparcial. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, 31 de agosto de 2015, Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00315-00, Actor: Luis Oscar Rodriguez Ortiz, Demandado: ANTV 3 Expediente No. 41001-23-33-000-2022-00054-01 Demandante: CISA S.A. Así las cosas, la Sala considera que en el presente asunto si se configura la causal de impedimento invocada por el conjuez, en tanto que el problema jurídico a resolver tanto en el proceso de la referencia, como en el que actúa como apoderado el Conjuez, se encuentra asociado a la nulidad de actos de registro realizados por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Por lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Conjuez, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 1º del artículo 141 del CGP, dado que el interés indirecto en el proceso, se encuentra acreditado; por tanto, se ordenará el sorteo de un nuevo Conjuez. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez, doctor Sergio González Rey, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTÚESE el sorteo de un nuevo Conjuez, previas las anotaciones en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10)