Micelio
11001032400020150028100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Laboratorios Finlay De Colombia S. A. S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en memorial obrante en el índice 88 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, programada para el día 20 de septiembre de 2022, a las 9:30 a.m. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S. las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00281-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera