Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00406 00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandada: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.
I.
ANTECEDENTES 1. Harold Eduardo Sua Montaña1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la “[…] Circular Externa del Ministerio de Salud y Protección Social 04 de 2022 […]”4, expedida por la Ministra de Salud y Protección Social. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de octubre de 20235, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 7 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00406 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 13 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.