Micelio
11001032600020160006200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-03-29

Radicación interna: 56840 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Explocar Ltda·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2016-00062-00 (56.840) ACTOR: EXPLORADORES DE CARBÓN -EXPLOCAR LTDA- DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ÚNICA INSTANCIA Procede el despacho a pronunciarse sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Mediante sentencia del 21 de mayo de 2021, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación dispuso condenar en costas a la parte demandante1. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, la cual fijó en dos millones setecientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho pesos ($2.725.578,00)2.

Verificada la liquidación antes indicada, y su conformidad con lo definido en la providencia del 21 de mayo de 2021, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1785 de 2020 que fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2021, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: (i) apoderado de la parte demandante: Jeis Rechidt Delgado, correo electrónico: explocarltda85@yahoo.com y juridica.explocar@gmail.com y ii) apoderado de la parte demandada: María Consuelo Acosta, correo electrónico: notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador 1 En la sentencia se condenó en costas a la parte demandante y se fijó, por concepto de agencias en derecho, la suma de 3 smlmv. 2 Índice No. 67 del expediente digital, aplicativo SAMAI.