CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00398-00 Demandante: JUAN JOSÉ RENGIFO CUERVO Auto que rechaza demanda El señor Juan José Rengifo Cuervo en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra un aparte del artículo 3. del Decreto núm. 1575 de 5 de agosto de 20222.
Mediante auto de 26 de marzo de 20263 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 7 de abril de 20264 y por estado el 9 del mismo mes y año5. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio6.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Juan José Rengifo Cuervo. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifica el Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 – “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas. […]”. 3 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 6 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00398-00 Demandante: Juan José Rengifo Cuervo SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.