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11001031500020250181100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-03-26

Radicación interna: 2780 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Corporacion Integral Del Medio Ambiente Cima·Demandado: Providencia Del 7 De Noviembre De 2024 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01811-00 Actor: Corporación Integral del Medio Ambiente - CIMA Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.

ANTECEDENTES 1. El 26 de marzo de 20251, la Corporación Integral del Medio Ambiente – CIMA presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia proferida el 7 de noviembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la Sentencia de 25 de agosto de 2023 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2.

El 14 de julio de 20252, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no indicó con claridad los hechos que servían de fundamento al recurso y las pretensiones de este. Además, no señaló el lugar y dirección donde la parte demandada recibiría las notificaciones personales, ni tampoco allegó un poder que cumpliera los requisitos legales.

Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2. CONSIDERACIONES 3. El despacho advierte que, el Auto de 14 de julio de 2025, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 17 de julio de 20253, y el 18 de julio del mismo año4 se realizó la respectiva notificación. 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 8. 4 Índice Samai 7. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01811-00 Actor: Corporación Integral del Medio Ambiente - CIMA Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Sin embargo, el término concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Corporación Integral del Medio Ambiente - CIMA contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado