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68001233300020180073901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-02

Radicación interna: 69300 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa De Trabajo Y Apoyo Al Conductor-Empreaco Eat·Demandado: Sociedad Terminal De Transportes De Socorro S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 68001-23-33-000-2018-00739-01 (69.300) Actor: Empresa de Trabajo y Apoyo al Conductor – EMPREACO EAT- Demandado: Sociedad Terminal de Transportes de Socorro SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada, el 19 de octubre de 2022 y por la parte demandante, el 21 de octubre de 2022.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes contra la Sentencia de 3 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia Impugnada fue notificada el 4 de octubre de 2022.

En consecuencia, el término para la interposición del recurso transcurrió desde el 7 al 21 de octubre de 2022.