Radicado: 66001-23-33-000-2019-00390-01 (26468) Demandante: Distribuidora Tropitiendas S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 66001-23-33-000-2019-00390-01 (26468) Demandante DISTRIBUIDORA TROPITIENDAS S.A.S. Demandado DIAN De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto en la sentencia del 26 de julio de 2023, que confirmó el fallo del del 15 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión que negó las pretensiones de la demanda.
En este caso el demandante manifestó en el concepto de violación: “No todos los descuentos que otorgan los proveedores son de carácter financiero, porque algunos obedecen a otros condicionamientos como volúmenes de compras, calidad u oportunidad; el hecho de no contabilizar los descuentos condicionados como ingresos no operacionales, sino como un menor valor del costo, no representa, para efectos tributarios y contables, una omisión de ingresos o una disminución de la base gravable para la determinación del impuesto de renta.” A mi juicio, como lo advierte la demandante, el hecho que los descuentos condicionados se contabilicen y declaren como un menor valor del costo, en lugar de un mayor ingreso, no afecta el tributo a cargo de la demandante porque para el impuesto de renta tiene un efecto neutro en el estado de resultados.
Por esto, teniendo en cuenta la prueba documental que presentó la demandante en desarrollo de la investigación, considero que el análisis del caso ha debido partir del hecho económico que los ingresos efectivamente se reportaron como un menor valor del costo. Ahora, si bien es cierto para la fecha de los hechos cuestionados, período gravable 2014, las normas contables aplicables eran los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y no las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, bajo las cuales manifestó hizo el registro, esta situación lo que generaría era una sanción por irregularidades en la contabilidad, más no la adición de ingresos operacionales planteada por la DIAN y que avaló la Sala.
En los anteriores términos precisé salvar parcialmente mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO