1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05416-00 Demandante: LEYDY ANDREA ARANGO LÓPEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
Tema: No vulnera los derechos fundamentales invocados, cuando el postulante no allega correctamente la documentación requerida por parte del Fondo de Vivienda para ser beneficiario del subsidio de vivienda. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la señora Leydy Andrea Arango López, quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana y mínimo vital por parte de la Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO I.1. Leydy Andrea Arango López promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, con el fin de que le fueran protegido sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana y mínimo vital.
I.2. Como pretensiones solicitó: (i) amparar los derechos fundamentales invocados, (ii) ordenar a las entidades accionadas continuar con el trámite del subsidio familiar, y hacer entrega inmediata de la asignación del subsidio familiar del programa “Mi Casa Ya”, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
SITUACIÓN FÁCTICA II.1. Contó que eligió el proyecto de interés social, SALINAS-LOTE CENTRO SUR M1-ET2B (VIS), ubicado en el municipio de Zipaquirá; el precio del inmueble pactado con la Constructora AR CONSTRUCCIONES S.A.S fue de $142.000.000.oo. II.2. Indicó que la cuota inicial era de $23.250.000.oo, la cual fue pagando mensualmente hasta culminar con el pago de la misma, el 15 de septiembre de 2022 (sic).
II.3. Señaló que, por haber cumplido con los requisitos exigidos para el subsidio de vivienda - Mi Casa YA-, el Banco Caja Social procedió a realizar la primera marcación como habilitado, otorgándole la entidad financiera un crédito hipotecario de $ 70.000.000.oo II.4. Refirió que el 19 de noviembre del 2021 firmó contrato de promesa de compraventa con la constructora AR Construcciones S.A.S, fijando fecha para la firma de la escritura, el 31 de agosto de 2022.
II.5. Mencionó que fue contactada por la constructora que le indagó sobre el estado de la segunda marcación que debe realizar el Banco, para poder ser beneficiaria y se le asignara el subsidio, y fue donde tuvo conocimiento del anuncio realizado por la Ministra de Vivienda, en donde informaba que a la fecha ya se habían otorgado los subsidios del año 2022; no obstante, el resto de los subsidios se respaldarían en la vigencia del 2023.
II.6. Relató mediante escrito remitido el 12 de diciembre de 2022 a este Despacho que el 7 de noviembre del 2022 envió los documentos al Ministerio de Vivienda donde consta que cumplía con los requisitos exigidos en la Circular 006 de 2022, para la asignación de los cupos extras para el otorgamiento del subsidio. Sin embargo, cuenta que recibió respuesta negativa por parte de la Entidad, quien le indicó que la solicitud había sido rechazada, ya que no había cargado la información correctamente en lo concerniente al registro del reglamento de propiedad horizontal.
II.7. Aclaró que anexó la documentación que la constructora le envió, la cual constaba de una escritura, documento que supuso era el correcto. III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1. El 19 de octubre de 2022 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó su remisión para estudio de acumulación a la Sección Segunda de esta Corporación, puesto que allí se estaba tramitando con anterioridad unas acciones constitucionales con identidad de hechos y pretensiones. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.2.
Por auto del 11 de noviembre de 2022, el magistrado sustanciador de la Sección Segunda, Subsección “A”, de esta Corporación, negó la solicitud de acumulación y ordenó remitir nuevamente la presente solicitud de amparo a este Despacho. III.3. Con auto del 28 de noviembre del año inmediatamente anterior, se ordenó notificar a las entidades accionadas, para que rindieran un informe sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela; asimismo se dispuso vincular como tercero interesado a la Constructora AR Construcciones S.A.S, ordenando su notificación. III.4.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del representante judicial, señaló que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, debido a que, dentro de las competencias de la Presidencia de la República, no se encuentra la asignación de subsidios de vivienda. III.5. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- rindió informe mediante la apoderada judicial y solicitó negar la acción constitucional, al considerar que no sólo basta con postularse en la convocatoria de “mi casa ya” con el fin de acceder a vivienda nueva o usada, como lo realizó el accionante, toda vez que la marcación de “habilitado”, es solo el resultado de la primera verificación realizada, bien sea por el establecimiento de crédito, la caja de compensación familiar o la entidad de economía solidaria de los requisitos exigidos.
Refirió la apoderada que, con la expedición de la Circular 006 de 2022, se solucionó la situación de los hogares en estado “HABILITADO” que tenían prevista la entrega de su vivienda antes del 30 de noviembre de 2022. Para ello, se estableció un procedimiento extraordinario que permitió la habilitación de un número limitado de cupos para aquellos hogares que cumplieran con los requisitos definidos en la Circular, aportando la siguiente documentación: a. La carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que debe contener como mínimo el número de identificación, el nombre del solicitante que registró en la plataforma de Mi Casa Ya y la vigencia de la aprobación. b. El registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda.
Si se trata de proyecto individual, un certificado emitido por la constructora en la que se indique la fecha de entrega de la vivienda. Ahora bien, respecto al caso de la accionante, dio cumplimiento al primer paso en los términos de la Circular, cargando la documentación en el sitio web que dispuso el Ministerio de Vivienda para tal fin.
Pero en la etapa de verificación de los documentos cargados, se encontró que no allego el registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sino que en su lugar cargo una escritura pública, un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá y unos documentos emitidos por la Alcaldía municipal de Zipaquirá, documentos no contemplados en la Circular.
Finalmente expresó que el no cumplir con los requisitos establecidos en la Circular 006 de 2022, implica que el hogar no logró obtener un cupo para la presente vigencia en el marco del procedimiento extraordinario de asignación; sin embargo, al encontrarse el hogar en estado “HABILITADO”, podrá continuar con su proceso en 2023 a través del procedimiento regular de asignación de Mi Casa Ya.
III.6. La Constructora AR Construcciones S.A.S, a través del representante judicial, solicitó negar el amparo, al considerar que la Constructora no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, teniendo en cuenta que no son ellos los encargados de asignar y entregar el subsidio. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. COMPETENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2.
HECHOS RELEVANTES IV.2.1. El 10 de mayo de 20221 la accionante se postuló para ser beneficiaria del programa de subsidio de vivienda familiar “MI CASA YA”. IV.2.2. El 19 de noviembre de 2021, la señora Leydy Andrea Arango López firmó contrato de promesa de compraventa con la Constructora AR Construcciones S.A.S, separando el apartamento 105 en el proyecto Salinas ciudadela campestre Mz.1, etapa 2B, ubicado en el municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, por un valor de $142.000.000; la mitad de la cuota inicial sería pagadera con la entrega del subsidio de vivienda familiar Mi Casa Ya, toda vez que contaba con la marcación de habilitada en la primera verificación de requisitos realizada por la entidad. 1 https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx 5 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.2.3.
El 21 de septiembre de 2022 el Ministerio de Vivienda2 informó a la ciudadanía que los recursos del programa mi casa ya se habían agotado para la vigencia 2022, es decir, asignando 65.000 cupos. IV.2.4. El 1° de noviembre de 2022, Fonvivienda expidió la Circular 006 de 2022, mediante la cual designó un cupo limitado de subsidios para los postulantes que se encontraban con marcación de habilitado, y quienes contaban con un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado y cuya entrega de la vivienda o firma de escritura se encontraba estipulada para antes del 30 de noviembre de 2022, para lo cual fijo el cumplimiento de unos requisitos para ser beneficiarios del subsidio, como lo era: “ (i) carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que debe contener como mínimo el tipo y numero de documento de identificación, el nombre del solicitante que registro en la plataforma de Mi Casa Ya y el periodo de vigencia de la aprobación y (ii) el registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda.
(…)”. Documentación que debía ser cargada hasta el 25 de noviembre de 2022. IV.2.5. Vencido el término establecido en el punto anterior, Fonvivienda informó a la accionante que su solicitud había sido rechazada por no haber remitidos los documentos solicitados, es decir, en lugar de enviar el reglamento de propiedad horizontal, allegó una escritura pública, un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá y documentos emitidos por la Alcaldía municipal de Zipaquirá, documentos no contemplados en la Circular.
IV.3. ANÁLISIS DE LA SALA IV.3.1. Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” Mediante el Decreto 428 de 2015, incorporado en el Decreto 1077 de 2015, el Gobierno Nacional implementó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social «Mi Casa Ya», dirigido a familias con ingresos hasta por el equivalente de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las que se les subsidiará parte del valor total de su vivienda y la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. Para dichos efectos, los hogares deben cumplir las siguientes condiciones3: a. Tener ingresos totales mensuales superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes; 2 https://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/comunicado-mi-casa-ya 3 Artículo 8 del Decreto 428 de 2015 6 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional; c. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar; d. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; e. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en los Decretos números 1143 de 2009, 1190 de 2012, 0701 de 2013 o 161 de 2014, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; f. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda.
Este requisito se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro. Asimismo, se puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar debe acercarse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.
Los subsidios se asignan de manera individual, por lo que no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos y, en tal sentido, la asignación del subsidio familiar de vivienda depende del cumplimiento de los requisitos por parte de los hogares. IV.3.3. Caso en Concreto En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por la señora Leydy Andrea Arango López, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana y mínimo vital, al no serle adjudicado el subsidio de vivienda «Mi Casa Ya», pese a que su hogar se encuentra en estado habilitado y que ya suscribió promesa de compraventa con la constructora a cargo del proyecto de vivienda al cual aplicó. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, respecto a la solicitud del amparo del derecho a la vivienda digna previsto en el artículo 51 constitucional, destaca la Sala que, en un principio, este derecho no era de aquellos susceptibles de amparo a través de la acción de tutela, en atención a su carácter prestacional.
Ulteriormente, la Corte Constitucional adoptó la tesis de la conexidad4 y estimó que podía ser exigible mediante el mecanismo constitucional cuando su desconocimiento comprometía derechos establecidos como fundamentales y, posteriormente, que «el derecho a la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relación con la dignidad humana5», por lo que procede su amparo por esta vía. En tal sentido, refirió que «el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda supone la exigencia para el Estado de adoptar las medidas tendientes a asegurar que los grupos más vulnerables de la sociedad puedan acceder a un lugar de residencia adecuado que garantice unas condiciones mínimas de habitabilidad, asequibilidad y disponibilidad de servicios, de manera que permita desarrollar de manera digna el proyecto de vida a quienes habiten en ella6».
En lo que corresponde al caso objeto de estudio se tiene que, en efecto, la señora Leydy Andrea Arango López se postuló para ser beneficiaria del subsidio de vivienda «Mi Casa Ya» y que, actualmente, se encuentra en estado habilitada, lo que, en términos de lo señalado anteriormente y de conformidad con los Decretos 428 y 1077 de 2015, traduce en que dicha marcación inicial corresponde a la primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, caja de compensación familiar o la entidad de economía solidaria, indicando que el hogar cumplió con los primeros requisitos del programa; lo que permite concluir que, inicialmente, el hogar o el postulante puede continuar con su proceso para ser beneficiario del subsidio; quedando pendiente la segunda marcación, consistente en la aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, previo a realizar la solicitud de asignación a Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en la Circular 0004 del 27 de julio de 20227, expedida por Fonvivienda.
Ahora bien, encuentra la Sala que, si bien es cierto el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, en el mes de septiembre de 2022, informó a los postulantes que los recursos del programa mi casa ya se habían comprometido en su totalidad para la vigencia 2022, por lo cual aquellos postulantes que contaban con la marcación habilitado continuarían con el trámite en la vigencia del 2023 sujetos a la disponibilidad presupuestal y número de cupos que se asignaran, en el mes de noviembre expidió la Circular 006 del 1° de noviembre de 2022, mediante la cual creó un 4 Ver entre otras las sentencias T-544 de 2009 y T-036 de 2010. 5 Ver entre otras, las sentencias T-585 de 2008, T-608 de 2015 y T-311 de 2016. 6 Sentencia T-311 de 2016. 7 Verificación del cumplimiento de requisitos para la solicitud de asignación del subsidio en el marco del programa Mi Casa Ya 8 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedimiento extraordinario para la habilitación de unos cupos extras para el programa de mi casa ya.
En virtud de lo anterior, como se evidencia de la respuesta dada por el Fondo Nacional de Vivienda y del escrito remitido a esta instancia constitucional por la accionante el 12 de diciembre de 2022, la señora Leydy Andrea Arango López8 no cumplió con el envío de la documentación exigida para ser beneficiaria de los cupos extras, pues debía allegar: (i) la carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que debe contener como mínimo el tipo y número de documento de identificación, el nombre del solicitante que registro en la plataforma de Mi Casa Ya y el periodo de vigencia de la aprobación y (ii) el registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda.
El 2 de diciembre de 2022, Fonvivienda informó a la accionante que, una vez revisados los documentos cargados, rechazó la postulación, al no haber dado cumplimiento al requisito exigido en el punto (ii), toda vez que adjuntó unos documentos que no corresponden a lo requerido, dejándole saber que, al contar con marcación de habilitada, podía continuar postulándose para la vigencia 2023.
Por lo anterior, es claro para la Sala que no se advierte una afectación a los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo, ya que, como quedó demostrado, la asignación de los subsidios de vivienda se encuentran sujetos al presupuesto y al número de cupos que se abren para cada vigencia; asimismo, se demostró que el Gobierno, en aras de beneficiar a más hogares, habilitó unos cupos limitados en el mes de noviembre de 2022, donde la accionante se postuló, pero, debido a un error en el registro de los documentos que debía cargar, su postulación fue rechazada, por lo que no se puede predicar que a la fecha las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
En consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA:
PRIMERO: Negar el amparo de los derechos fundamentales la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana y mínimo vital, 8 Circular 006 del 1 de noviembre de 2022 “procedimiento extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022, en el marco del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “mi casa ya”. 9 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05416-00 Accionante: Leydy Andrea Arango López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitado por la señora Leydy Andrea Arango López, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.