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25000234200020180221901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-05-28

Radicación interna: 1622-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Martha Teresa Briceño De Valencia·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 02219 01 (1622-2021) Demandante: Martha Teresa Briceño de Valencia Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones1 Temas: Impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección el impedimento que manifestó el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del asunto de la referencia.2 1.

Antecedentes 1.1. La demanda La señora Martha Teresa Briceño de Valencia, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a fin de que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones: i) GNR 204030 del 12 de julio de 2016,3 que le reconoció la pensión de vejez; ii) GNR 264831 del 7 de septiembre de 2016,4 que resolvió el recurso 1 En adelante Colpensiones. 2 Se precisa que en una oportunidad anterior –20 de octubre de 2022- se aceptó el impedimento manifestado por el magistrado William Hernández Gómez, quien era miembro de la Subsección A; sin embargo, debido a la nueva conformación de la Sala, el impedimento de la referencia se resolverá por la sala dual, integrada por el ponente y el Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, nuevo integrante de la Subsección, que entró a remplazar al Dr. Hernández. 3 Folios 15 a 19. 4 Folios 20 a 24. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2018 02219 01 (1622-2021) Demandante: Martha Teresa Briceño de Valencia de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la modificó; iii) VPB 37132 del 26 de septiembre de 2016,5 que decidió el recurso de apelación; y iv) DIR 68935 del 18 de mayo de 2017,6 que se pronunció nuevamente sobre los argumentos expuestos en la alzada y estableció el monto final de la mesada pensional.

Los referidos actos fueron emitidos por Colpensiones. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la señora Martha Teresa Briceño de Valencia solicitó condenar a Colpensiones a lo siguiente: i) reliquidar la pensión de vejez, tomando como base de liquidación el promedio de los ingresos sobre los cuales cotizó en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con fundamento en el IPC7 y sin exceder el límite de 25 SMLMV;8 ii) restituir las cantidades que dejó de pagar en cada una de las mesadas desde el mes de octubre de 2016 y hasta cuando se incluya en nómina el nuevo monto de la prestación, con aplicación del IPC; y iii) reconocer los intereses moratorios. 1.2.

La manifestación de impedimento El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, Gabriel Valbuena Hernández, manifestó que la demandante Martha Teresa Briceño de Valencia, ex consejera de Estado, participó en su elección para integrar la Sección Segunda de esta corporación. Por lo tanto, considera que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 15 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,9 en concordancia con el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso,10 aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. 2.

Consideraciones 5 Folios 25 a 31. 6 Folios 33 a 39. 7 En adelante Índice de Precios al Consumidor. 8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 9 Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 10 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 3 Radicación: 25000 23 42 000 2018 02219 01 (1622-2021) Demandante: Martha Teresa Briceño de Valencia 2.1.

Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,11 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestó el consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, Gabriel Valbuena Hernández. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El numeral 15 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente: Artículo 11.

Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: […] 15.

Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo 11 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 4 Radicación: 25000 23 42 000 2018 02219 01 (1622-2021) Demandante: Martha Teresa Briceño de Valencia fin. […] A su vez, señaló el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontadas las causales invocadas con las razones que expuso el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, se estima que le asiste un interés indirecto12 en el resultado del proceso, porque su criterio no resultaría imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así las cosas, se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta 12 En otras ocasiones esta Sala ha sostenido que, en casos como el que se analiza, les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, tal y como se puede verificar, entre otras, en la providencia del 12 de diciembre de 2019, proferida bajo el número de radicado 15001-33-33-005-2016-00065-01 (3570- 2019). 5 Radicación: 25000 23 42 000 2018 02219 01 (1622-2021) Demandante: Martha Teresa Briceño de Valencia corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. En firme esta providencia, regresar el expediente al Despacho del magistrado conductor del proceso, para continuar con el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. AMVM/DDG