CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01423 00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta. Derechos: Igualdad, debido proceso y los relativos al ejercicio y control del poder político previstos en el artículo 40 de la Constitución Política.
AUTO El señor José Manuel Abuchaibe Escola, en nombre propio, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y los derechos relativos al ejercicio y control del poder político previstos en el artículo 40 superior, aparentemente conculcados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la sentencia del 9 de marzo de 2023, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado 11001 03 28 000 2022 00092 00.
Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quienes conocieron del medio de control de nulidad electoral que se tramitó con el radicado 11001 03 28 000 2022 00092 00, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercera interesada, en las resultas de este proceso a la señora Martha Lisbeth Alfonso Jurado, al actuar como demandada dentro del medio de control de nulidad electoral que se tramitó con el radicado 11001 03 28 000 2022 00092 00, y que da origen al presente trámite constitucional. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01423 00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a la tercera interesada, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LYGR