Radicado: 68001-23-31-000-2003-00018-01 (50694) Demandantes: Macarda S.A. y otra ________________________________________________________________________ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 68001-23-31-000-2003-00018-01 (50694) Demandantes: Macarda S.A. y otra Convocado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Tema: Procedencia excepcional de la reparación directa Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la sentencia que declaró la indebida escogencia de la acción, pues el demandante no ejerció el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho contra el acto que administrativo negó la prestación del servicio de alcantarillado.
No obstante, aclaro mi voto frente a la siguiente consideración: <<Sin embargo, existen casos excepcionales en que la acción de reparación directa es procedente cuando el daño proviene de actos administrativos, los cuales esta Subsección ha resumido así: “A modo de epílogo, son cuatro las excepciones que hasta este momento se han identificado en la jurisprudencia y que permiten afirmar que la acción de reparación directa es el cauce procesal idóneo cuando el origen del daño lo constituya una actuación administrativa: (i) reparación de perjuicios causados por la ejecución de actos administrativos consonantes con el ordenamiento jurídico en los que no se controvierta su legalidad y se atente contra el principio de igualdad frente a las cargas públicas;
(ii) reparación de perjuicios causados por la expedición y ejecución del acto administrativo ilegal que haya sido anulado o haya sido objeto de revocatoria directa por la propia administración, sin incidencia de la conducta del sujeto pasivo del acto administrativo; (iii) reparación como consecuencia de la configuración de un daño derivado de una manifestación de la administración contra la cual no procede la acción de legalidad pertinente, como ocurre con los actos preparatorios o de trámite;
(iv) reparación de los perjuicios causados por la anulación o revocatoria directa de un acto administrativo que hubiere beneficiado al actor, cuando la anulación o revocatoria directa hubiere sido causada por la inobservancia de las reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa.
Con relación a la primera de las excepciones, se debe distinguir si las pretensiones cuestionan o no el acto administrativo; de suerte que si no se discute la legalidad de aquél sino los efectos que produce y que ponen al afectado en una situación de desequilibrio frente a las cargas públicas, la reparación directa se torna viable para Radicado: 68001-23-31-000-2003-00018-01 (50694) Demandantes: Macarda S.A. y otra _________________________________________________________________________ 2 de 2 encausar las pretensiones así formuladas, bajo el título de imputación de daño especial por provenir de una actividad lícita y legítima del Estado.
A contrario, si lo que en el fondo se produce es un ataque contra el acto administrativo, así se invoque una acción diferente, la que procede es la de nulidad y restablecimiento”1.>>. Considero que esta consideración no era necesaria para resolver el caso concreto. La reparación directa podría proceder en otros supuestos, y algunos de los casos enunciados no tienen una adecuada delimitación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. sentencia del 24 de enero de 2019, proceso No. 25000-23-26-000-2008-10182-01(46806), MP Ramiro Pazos Guerrero.