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11001031500020250144901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-05-16

Radicación interna: 4551 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Heidy Patricia Cuadrado Beleño Y Otros·Demandado: Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Demandantes: HEIDY PATRICIA CUADRADO BELEÑO Y OTROS Demandados: ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA Y OTRO Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.

SE REVOCA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. SE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA POR TEMERIDAD. Síntesis del caso: los actores alegaron la vulneraron de sus derechos fundamentales por la falta de respuesta a una petición en la cual solicitaron información por su participación en sesiones del Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Cartagena.

La Sala evidenció que las mismas pretensiones ya fueron materia de estudio por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena en otro proceso de idéntica naturaleza, razón por la cual se revocará la decisión de primera instancia que accedió parcialmente al amparo y en su lugar se rechazará la acción de tutela por temeraria.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Alcaldía Mayor de Cartagena contra la sentencia del 10 de abril de 2025 dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “Primero: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los señores Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: ORDENAR a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Cartagena que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, conteste de forma clara y precisa la petición del 13 de febrero de 2025 que formularon los señores Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes.

Tercero: NEGAR el amparo en relación con el derecho al mínimo vital a todos los accionantes. Cuarto: NEGAR el amparo del derecho de petición a la señora Heidy Patricia Cuadrado Beleño1.”. 1 Índice 13 del expediente digital en Samai. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 20252, los señores Heidy Patricia Cuadrado Beleño, Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes promovieron proceso de acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena3, por la omisión de respuesta a la petición presentada el 13 de febrero de 2025, dirigida a que se cancelaran los pagos de los honorarios por su asistencia y participación en las sesiones del Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Cartagena para el periodo 2024 - 2026. 1) El comité, del cual hicieron parte los demandantes, fue conformado mediante Decreto no. 1869 del 6 de diciembre de 2024 expedido por el alcalde de Cartagena, como un órgano asesor, consultivo de veeduría y de segunda instancia para la resolución de reclamos relacionados con el estrato asignado a los corregimientos, en el cual se celebraron reuniones los días 19 y 26 de diciembre de 2024. 2) El artículo 4º del referido decreto estableció que los representantes de la comunidad recibirían, a título de honorarios, una suma equivalente a medio día de salario por cada sesión a la que asistieran, de conformidad con el reglamento interno del comité. 3) En consecuencia, el 13 de febrero de 2025 los demandantes presentaron una petición ante el alcalde de Cartagena y el secretario de Planeación del distrito, en la cual formularon las siguientes solicitudes: “Primero: Solicitamos información sobre el destino de los recursos destinados a la cancelación sobre el destino de los recursos destinados a la cancelación de los horarios [sic] del 2024. 2 Índice 2 del expediente digital en Samai. 3 La Sala advierte que, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, el conocimiento del asunto de la referencia correspondía a los Jueces Municipales; no obstante, en atención a que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y, en atención a la celeridad que requiere la resolución del mecanismo constitucional, se resolverá la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela Segundo: Cancelación de los honorarios correspondientes a los conceptos estipulados con relación a informe proyectado por la secretaria Técnica del C.P.E4.”.

(negrillas y mayúsculas del original) 4) Durante las sesiones, la asesora jurídica de la Secretaría de Planeación Distrital informó a los miembros del comité que los representantes debían presentar oportunamente la documentación necesaria para el trámite de los pagos, pero que no estaba claro el momento en que la tesorería recibiría dichas cuentas y no se proyectó la resolución requerida para los registros presupuestales lo cual imposibilitó materialmente resolver el asunto desde las competencias funcionales de dicha dependencia. 2.

Fundamento de la vulneración Los demandantes manifestaron que la omisión de respuesta a la petición presentada el 13 de febrero de 2025 vulneró su derecho fundamental de petición, en tanto, a la fecha de interposición de la acción de tutela no habían recibido pronunciamiento alguno por parte de las autoridades distritales requeridas.

Dicha omisión afectó su derecho fundamental al mínimo vital, ya que, como representantes comunitarios designados formalmente mediante acto administrativo y participantes efectivos en las sesiones del Comité Permanente de Estratificación, tienen derecho al reconocimiento y pago de los honorarios que les corresponden por su labor, además, la falta de pago constituye una afectación directa a su subsistencia dado que se trata de personas que dependen económicamente de tales ingresos. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante elevó las siguientes súplicas: “Frente a los hechos antes expuestos solicito a su Señoría tutele se nuestro derecho fundamental de petición ya que este no está resuelto de fondo y la cancelación de los pagos correspondientes; si no que la administración pública impone su determinada decisión, con el objetivo de dilatar y no resolverlo internamente como una sola administración en resolver nuestro derecho fundamental de petición sea superado.

Al tutelar los mismos, se conmine ante estos actores: ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA Y SECRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, para que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del fallo, resuelva de fondo petición, se nos notifique a cada uno personalmente de dicha decisión, acotándole que no 4 Índice 2 del expediente digital en Samai. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela puede seguir incurriendo en esas mismas conductas omisivas que lesionan derechos fundamentales al mínimo vital5.”.

(negrillas y mayúsculas del original) 4. Actuación procesal Por auto de 25 de marzo de 2025 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado6 admitió la acción de tutela y notificó a la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5.

Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 10 de abril de 20257 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado i) amparó el derecho fundamental de petición de los señores Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes; ii) ordenó a la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena que, en un término perentorio, diera respuesta clara y de fondo a la petición presentada el 13 de febrero de 2025 formulada por los anteriores; iii) negó el amparo solicitado respecto del derecho al mínimo vital de todos los demandantes y iv) negó el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Heidy Patricia Cuadrado Beleño. La Sala valoró el contenido del oficio suscrito el 26 de febrero de 2025 por la alcaldía mayor de Cartagena dirigido a la señora Cuadrado Beleño, en el cual se señaló que durante la sesión del 19 de diciembre de 2024 la asesora jurídica había explicado a los miembros del comité permanente los requisitos necesarios para la presentación de las cuentas de cobro y se precisó que, dado que ya se contaba con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, la expedición del registro presupuestal quedaría sujeta a las posibilidades operativas dentro del calendario fiscal, permitiendo su constitución como reserva presupuestal y posterior presentación en el siguiente año fiscal.

La alcaldía informó que los plazos establecidos para la solicitud de registro presupuestal y la radicación de cuentas de cobro ya habían vencido, pero que los recursos de destinación específica no ejecutados durante la vigencia anterior serían incorporados al 5 Índice 2 del expediente digital en Samai. 6 Índice 5 del expediente digital en Samai. 7 Índice 13 del expediente digital en Samai. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela presupuesto del año en curso como recursos de balance, por lo anterior, expuso que se otorgó respuesta a la señora Heidy Patricia Cuadrado Beleño. En relación con el pago de honorarios a los miembros del comité, la alcaldía sostuvo que dicha obligación no fue adquirida mediante acto administrativo, motivo por el cual no era susceptible de constituirse como reserva presupuestal.

Aunque se demostró la existencia de una respuesta dirigida a la señora Heidy Cuadrado Beleño, no obraba prueba alguna de que se hubiera contestado la solicitud elevada por los otros tres accionantes, razón por la cual se configuraba la vulneración de su derecho fundamental de petición. En cuanto a la alegada vulneración del derecho fundamental al mínimo vital el a quo consideró que los actores no acreditaron en forma concreta cómo la falta de pago de los honorarios impedía la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su núcleo familiar, lo cual llevó a desestimar esa pretensión. 6.

Impugnación La alcaldía de Cartagena8 impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que existe otra acción de tutela radicada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en la cual se debaten los mismos hechos y pretensiones, razón por la cual solicitó que se declare la temeridad o, en su defecto, la carencia actual de objeto.

En sustento de esa solicitud, indicó que la Secretaría de Planeación Distrital dio respuesta el 26 de febrero de 2025 a la petición formulada por todos los accionantes, y que dicha respuesta fue notificada el 8 de marzo siguiente, por lo que —a su juicio— los fundamentos de la presente acción de tutela ya no subsisten. II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 8 Índice 17 del expediente digital en Samai. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 2. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud presentada por los demandantes el 13 de febrero de 2025.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad de la acción de tutela, por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indicó que existe actuación temeraria “[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.”. 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma en cita, es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En efecto, se determinó que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas en el trámite, las 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 4) En el caso concreto, la Sala advirtió que las pretensiones formuladas por los demandantes en esta acción de tutela coinciden plenamente con aquellas planteadas en el proceso con radicación no. 13001-40-09-001-2025-00119-00, tramitado y resuelto por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena mediante sentencia del 7 de abril de 2025, a través de la cual se negó el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Heidy Patricia Cuadrado Beleño y se concedió respecto de los otros tres actores y, en consecuencia, se ordenó a la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la Secretaría de Planeación de Cartagena que pusieran en conocimiento de los peticionarios la respuesta emitida mediante Oficio AMC-OFI- 0020133-2025, fechado el 26 de febrero de 2025, a través de los correos electrónicos suministrados en la solicitud original y en el escrito de tutela. 5) Para mayor claridad se transcriben algunos apartes de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena: “Planteado el problema jurídico en el caso en estudio debemos determinar si existe o no la vulneración al derecho fundamental de petición de los señores HEIDY PATRICIA CUADRADO BELEÑO, PABLO DE JESUS ROMERO RAMOS, EDUARDO UGARRIZA FONTALVO Y SONIA MARGARITA GARCIA CERVANTES, el cual ha sido presuntamente vulnerado por parte de la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA Y SECRETARIA DE PLANEACION, al no haber otorgado respuesta de fondo al petitorio adiado el 13 de febrero de 20259.”. 6) En cuanto a la identidad de causa, en ambos procesos los demandantes solicitaron que se ordenara a las autoridades demandadas que dieran respuesta a la solicitud presentada el 13 de febrero de 2025, relacionada con la cancelación de honorarios por la asistencia a las reuniones del Comité Permanente de Estratificación, en consecuencia, en ambas acciones de tutela alegaron la transgresión de su derecho fundamental de petición. 7) En ambas acciones de tutela, los demandantes alegaron que la omisión de respuesta a la solicitud presentada el 13 de febrero de 2025 vulneraba su derecho fundamental de petición, así como su derecho al mínimo vital, en tanto la falta de pago de los honorarios por su participación en el Comité Permanente de Estratificación del Distrito de 9 Índice 17 del expediente digital en Samai. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela Cartagena afectaba directamente su subsistencia y argumentaron que dicha omisión comprometía su situación económica, dado que contaban con esos ingresos para atender necesidades básicas, y que, como representantes comunitarios formalmente designados mediante acto administrativo, les asistía el derecho a recibir la remuneración prevista en el Decreto 1869 de 2024. 8) Respecto a la identidad de partes, la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con la parte demandante y las autoridades públicas demandadas, a saber, la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena. 9) Tales situaciones permiten a esta Sala concluir que no existe una razón que justifique el proceder temerario de los demandantes, siendo clara su intención de volver a debatir los mismos hechos que fueron objeto de pronunciamiento en sentencia del 7 de abril de 2025, máxime si se tiene en cuenta que no se demostró ni se alegó un estado de indefensión o de ignorancia o, por lo menos, un asesoramiento errado. 10) En consecuencia, la acción de tutela presentada por los señores Heidy Patricia Cuadrado Beleño, Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes resulta temeraria, al haber sido interpuesta sobre los mismos hechos, pretensiones y contra las mismas autoridades que ya fueron objeto de análisis y decisión en el proceso radicado No. 13001-40-09-001-2025-00119-00, sin que los accionantes hubieran justificado razonablemente la presentación de una nueva demanda constitucional. 11) Por lo anterior, la Sala procederá a rechazar la acción de tutela por configuración de temeridad, sin embargo, teniendo en cuenta que los demandantes actuaron en causa propia y no se evidencia mala fe, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Revócase la sentencia proferida el 10 de abril de 2025 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que concedió parcialmente el amparo. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01449-01 Actores: Heidy Patricia Cuadrado Beleño y otros Acción de tutela En su lugar dispónese: 1º) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por los señores Heidy Patricia Cuadrado Beleño, Pablo de Jesús Romero Ramos, Eduardo Ugarriza Fontalvo y Sonia Margarita García Cervantes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 4º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.