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11001031500020210584401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-28

Radicación interna: 13850 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Angela Maria Farah Otero·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05844-01 Demandante: ÁNGELA MARÍA FARAH OTERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER TEMA: Auto de vinculación TUTELA – AUTO QUE VINCULA Previo a resolver la solicitud de tutela de la referencia, se estima pertinente adelantar las gestiones necesarias para vincular a todos los terceros interesados en la presente acción.  1.

ANTECEDENTES Mediante escrito enviado por correo electrónico el 31 de agosto de 2021 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Ángela María Farah Otero, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra El Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso efectivo a la administración de justicia. La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión del auto proferido el 8 de junio de 2021 mediante el cual el tribunal en cita revocó el proveído del 22 de septiembre de 2020 del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga y, en su lugar, declaró la excepción de caducidad.

La acción de tutela de la referencia le correspondió en primera instancia a la Sección Primera de esta Corporación, quien el 3 de septiembre de 2021, a través del consejero ponente, la admitió y ordenó notificar al a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Santander, y como tercero con interese en las resultas del proceso, vinculó a la Contraloría Municipal de Bucaramanga.

El 22 de octubre de 2021 el a quo constitucional profirió fallo de primera instancia, en el cual resolvió amparar los derechos fundamentales de la actora. Decisión que fue impugnada por la Contraloría Municipal de Bucaramanga. 2. CONSIDERACIONES Antes de dictar sentencia de segunda instancia, se observa que debe ser vinculado al trámite de la referencia al Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, en calidad de tercero con interés en el resultado del mismo, por ser la autoridad judicial de primera instancia en el proceso de nulidad y restableciendo del derecho de donde surge la decisión cuestionada.

De conformidad con los artículos 133-8, 136 y 137 del Código General del Proceso, se evidencia que el proceso está incurso en una nulidad de carácter saneable y, en consecuencia, se ordenará ponerla en conocimiento del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, para que, si es de su interés: (i) la alegue; (ii) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (iii) guarde silencio.

En estos dos últimos eventos, aquella se entenderá saneada. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General de esta Corporación PONER en conocimiento del Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, la nulidad saneable que se presenta en el proceso de la referencia, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación: (i) alegue la nulidad si a bien lo tiene; (ii) se pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (iii) guarde silencio.

En estos dos últimos eventos, aquélla se entenderá saneada.

SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

TERCERO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ”