Micelio
11001031500020230213700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Norma Constanza Perdomo Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02137 00 Accionante: NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02137 00 Demandante: NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por la señora NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ, actuando a través de apoderado judicial, en virtud del cual promovió acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA.

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL”, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia emitida el 28 de marzo de 2023, en virtud de la cual la autoridad judicial accionada confirmó la sentencia de noviembre 8 de 2022 dictada por el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Neiva, por la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la accionante contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG y el departamento del Huila.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02137 00 Accionante: NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cursó bajo el radicado número 41001-33-33-006-2022-00186-01. De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como prueba el documento efectivamente aportado con la solicitud, y relacionado en el numeral 2 del acápite denominado “VIII. PRUEBAS” del escrito de tutela.

En relación con el documento enlistado en el numeral 1 del acápite en comento, el despacho advierte que se trata del poder por el cual la accionante le otorgó facultades a su apoderado judicial para representar sus intereses en el presente asunto constitucional. En consecuencia, no se trata de una prueba documental sino del soporte en virtud del cual se reconocerá personería para actuar al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los fines del poder a él conferido, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso, y así se decidirá en la parte resolutiva de este auto.

Por otra parte, en lo que respecta a los numerales 3 y 4 del mencionado título, la parte actora identificó múltiples “[…] sentencias que reconocen la aplicación de la ley 50 de 1990 a los docentes de la educación pública del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional […] y en diferentes juzgados del país”, acompañándolas de los hipervínculos en los que reposarían los documentos allí enlistados, sin embargo, no fue posible acceder a tales documentos a través de las referidas direcciones web. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02137 00 Accionante: NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se negará el decreto de esas pruebas documentales, bajo el entendido de que, al encontrarse debidamente identificadas, las providencias podrán ser consultadas en los respectivos sistemas de relatorías dispuestos por las autoridades judiciales, si ello resultare necesario para desatar la discusión constitucional propuesta.

En la misma línea, el despacho negará el decreto de la prueba documental solicitada en el numeral 5 del título respectivo, en tanto que, previa revisión de las piezas documentales que conforman el proceso, se encontró que el documento allí relacionado, esto es, “expediente digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho” no fue efectivamente aportado para ser valorado en el trámite constitucional de la referencia. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ, actuando a través de apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación - Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, al departamento del Huila, y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, en cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02137 00 Accionante: NORMA CONSTANZA PERDOMO GÓMEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Tener como prueba el documento enunciado en el numeral 2 del acápite denominado “VIII. PRUEBAS” del escrito de tutela, efectivamente aportado con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponda según la ley.

Quinto: Negar el decreto de la prueba documental relacionada en los numerales del 3 al 5 del acápite denominado “VIII. PRUEBAS” del escrito de tutela, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto. Sexto: Reconocer personería al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los fines del poder a él conferido, obrante en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso.

Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.