Micelio
11001032400020250008600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-19

Radicación interna: 166 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Edwar Alejandro Monroy Mendoza·Demandado: Escuela Superior De Administracion Publica

Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública – ESAP Temas: Pronunciamiento sobre las excepciones.

Fijación del litigio. Decisión sobre las pruebas. Sentencia anticipada. Artículo 182A de la Ley 1437 del 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia, de no ser porque se cumplen todos los requisitos para dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1751 y el numeral 1°, literal c) del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.

Para ello, se deberá decidir de forma previa sobre la fijación del litigio, las excepciones, el decreto de pruebas y finalmente, se dispondrá el traslado para alegar de conclusión. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda y sus pretensiones2 1. El señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la nulidad del artículo 3, parágrafos 3 y 5 y artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 20243, expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP». 1.2 Hechos y omisiones que fundamentan el medio de control 2.

Mediante la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024, el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, convocó a elecciones de representantes de los graduados ante el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Académicos Territoriales. 3. En dicha convocatoria y sus adendas, se incluyó la «preinscripción», como requisito fundamental para postularse y/o ejercer el voto; sin embargo, este no se encuentra 1 Modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021. 2 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «1_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE(.pdf)» 3 De acuerdo con la demanda, la resolución fue modificada por las adendas 1 (sin fecha), 2 del 24 de enero y 3 del 14 de febrero de 2025.

Adicionalmente, la jefe de la Oficina Jurídica de la ESAP informó sobre la adenda 4 del 20 de marzo de 2025. Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co establecido en el Estatuto Electoral de la institución y por lo tanto, al implementarse mediante la resolución demandada, se afecta el derecho a elegir y ser elegido, ya que muchos egresados tienen activo su correo institucional y el sistema «ARCA» y al no estar preinscritos, no pueden postularse a ser candidatos y mucho menos a votar por sí mismos. 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación 4. El demandante cita como vulnerados los artículos 1, 2, 23 y 40 de la Constitución Política. 5. Afirmó que el acto administrativo demandado vulnera la norma superior, ya que el Estatuto Electoral de la Institución (Resolución SC-581 del 12 de marzo de 2020), establece como único requisito para participar como egresado en las elecciones, haber cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios de un programa y cumplir con los requisitos para el grado. 6.

En virtud de la autonomía universitaria, los entes de educación superior tienen el derecho para establecer su propio reglamento y las condiciones de acceso a los cargos directivos, pero deben respetar los límites constitucionales y legales en aras de garantizar la participación democrática dentro de la institución. 1.3. Solicitud de medida cautelar4 7.

En escrito separado, el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, sustentado en que al establecer el requisito de preinscripción que no se encuentra dentro del Estatuto Electoral Universitario, se vulneran los derechos de participación democrática, igualdad, transparencia y legalidad. 1.4 Trámite relevante 8.

El 6 de mayo de 20255, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y dispuso su notificación al representante legal de la institución demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9. Previo traslado6, en providencia del 22 de mayo de 20257 esta Sección negó la solicitud de medida cautelar. 1.5.

Contestaciones 10. La Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, a través de apoderado judicial se pronunció oponiéndose a las pretensiones de la demanda8. Admite los hechos como ciertos, pero aclara que la preinscripción requerida en la convocatoria de representantes de egresados a diferentes cuerpos colegiados de la institución, se adoptó teniendo en cuenta los artículos 3 y 10.1.3 del Estatuto Electoral, con lo que se buscó garantizar la participación democrática a todos los egresados que no contaron en su momento con el correo electrónico institucional, quienes hubieran quedado excluidos si no se establece el requisito de registro en la fase preelectoral del proceso y, además, 4 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «3_DemandaWeb_MedidaCautelar_ESCRITODEMEDIDACAUTE(.pdf)» 5 Expediente digital SAMAI – Índice 00019 6 Expediente digital SAMAI – Índice 00020 «27Autoquecorre_20258600ESAPautotras(.pdf)» 7 Expediente digital SAMAI – Índice 00036 8 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 y 00042 Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co permite la conformación y sistematización del censo electoral con aquellos egresados interesados en participar en el proceso. 10.1 Propuso las excepciones que denominó «Presunción de legalidad de los actos administrativos demandados» y la que llamó «declarables de oficio y/o genéricas». 1.6.

Traslado de las excepciones 11. La Secretaría de la Sección corrió traslado de las excepciones9 y dentro de dicho término el demandante se pronunció10, reiterando la solicitud de nulidad invocada en las pretensiones de la demanda, ya que, aunque la resolución cuestionada fue expedida por autoridad competente, esa sola circunstancia no le confiere per se legalidad material si su contenido contradice normas de superior jerarquía o principios constitucionales y legales.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 del 202111 y en el artículo 1312 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia. 13.

A su vez, la magistrada ponente es competente para dictar los autos interlocutorios, de conformidad con el artículo 125.313 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 182A del mismo Estatuto. 2.2. Asuntos por resolver 14. A partir de lo expuesto en los antecedentes y teniendo en cuenta que se propusieron excepciones se procede a estudiar los siguientes aspectos: (I) excepciones (II) fijación del litigio;

(III) determinaciones sobre las pruebas; (IV) procedencia para dictar sentencia anticipada y; (V) traslado para alegar. 2.2.1. Excepciones previas, mixtas y de mérito 15. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso; la segunda de estas normas dispone que «el juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial…». 9 Expediente digital SAMAI – Índice 00044 10 Expediente digital SAMAI – Índice 00045 11 ARTÍCULO 149.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos.

(…). 12 Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 13 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021: “3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, ” Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co 16.

En cuanto a las excepciones mixtas de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, el parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 indicó que «se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A»; esto es, en cualquier estado del proceso cuando se encuentren probadas, previo traslado para alegar de conclusión e indicándole a los sujetos procesales sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará el juez14; por lo que, el conocimiento, trámite y resolución de las excepciones mixtas antes señaladas, resulta procedente en la misma forma que las previas. 17.

Diferente ocurre con las excepciones de mérito15, pues su propósito es discutir el fondo del asunto para resolver totalmente las pretensiones del demandante y se sustenta en los argumentos y pruebas aportadas por quien las alega y deben ser decididas en la sentencia. 18. Hecha la anterior precisión, se tiene que en el caso de autos, la institución demandada sólo formuló excepciones de mérito y argumentos de defensa, respecto de los cuales se hará el estudio correspondiente en el fallo. 2.2.2.

Fijación del litigio 19. Esta fase es trascendental en la tarea de asegurar claros referentes constitucionales16, en tanto se presenta como uno de los aspectos cruciales para el desarrollo del proceso, en la medida en que se erige como la carta de navegación o la hoja de ruta que habrá de seguirse, a efectos de hallar solución a los problemas jurídicos que en ella se planteen. 20.

Así, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 1°, inciso 2º del artículo 182A de la Ley 1437 de 201117, el despacho fijará el litigio en los siguientes términos: Determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del artículo 3, parágrafos 3 y 5 y artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 [modificada por las adendas 1 (sin fecha); 2 del 24 de enero de 2025 y 3 del 14 de febrero de 2025], expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP», porque presuntamente desconoce los artículos 1, 2, 23 y 40 de la Constitución Política y la Resolución SC-581 del 12 de marzo de 202018. 2.2.3 Decisiones sobre las pruebas 21.

Luego de fijado el litigio, es pertinente pronunciarse sobre las pruebas que fueron allegadas al proceso, así como sobre las solicitudes que en la materia elevaron los sujetos procesales, tal y como se hará enseguida: 14 Parágrafo del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. 15 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Quinta. Rad. 11001-0328-000-2021-00026-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 17 de agosto de 2021. 16 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-0328-000-2021-00033-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 18 de noviembre de 2021. 17 «(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…).». 18 «Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP» Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co 2.2.3.1 Conducencia, necesidad, utilidad y pertinencia 22.

Como se ha sostenido en otras oportunidades19, corresponderá al juez determinar si los medios probatorios allegados o solicitados por los sujetos procesales son conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos de la demanda y su contestación. 23. En cuanto a las mencionadas características, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que20: «La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho.

La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con los demás hechos que interesan al proceso. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con otro medio probatorio. Finalmente, las pruebas, además de tener estas características, deben estar permitidas por la ley» 24.

Por manera que, aunque las partes tienen libertad probatoria para aportar y solicitar pruebas, con el fin de lograr su decreto por parte del juez, deben cumplir con las características de ser oportunas, conducentes, pertinentes y útiles. 2.2.3.2. Sobre las pruebas aportadas por las partes 2.2.3.2.1. Pruebas que se decretan 25. Por cumplir los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, se decretan los siguientes medios de prueba: 26.

De la parte demandante21: 26.1. Documental: Se decretan las siguientes pruebas detalladas en la demanda22: - Copia de la Resolución No. SC-581 del 12 de marzo de 2020 «Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP»23. - Copia de la Resolución SC-2482 del 09 de diciembre de 2024, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP»24. - Copia de la «Adenda 1.

Modificación cronograma convocatoria de egresados 2024- 2, (Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2025 (sic), por la cual se convoca a representantes de egresados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP»25. - Copia de la «Adenda 2. Modificación cronograma convocatoria de egresados (Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024), “por la cual se convoca a 19 Ver, a manera de ejemplo: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000- 2022-00069-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 8 de agosto de 2022. 20 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 25001-23-27-000-2007-00105-02(18093). M.P: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Auto del 19 de agosto de 2010 // Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. No. 11001-03-28-000-2016-00005-00. M.P Rocío Araújo Oñate. Auto de 13 de junio de 2016. 21 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 22 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 13 23 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 34 a 52 24 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 14 a 33 25 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 53 a 55 Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co representantes de egresados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP” y se dictan otras disposiciones»26. - Copia de la «Adenda 3.

Modificación cronograma convocatoria de egresados 2024- 2, (Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2025, por la cual se convoca a representantes de egresados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP”, modificada por las adendas 1 y 2»27. - Copia del «Censo preliminar egresados graduados convocatoria representantes a cuerpos colegiados 2024-2025 convocados mediante resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024»28. - Copia del Acuerdo No. 022 del 22 de diciembre de 2021 «Mediante el cual se aprueba y adopta la política de Atención y Seguimiento al Egresado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP»29. 27.

Del coadyuvante de la parte demandante30: 27.1. Documental: Se decretan las siguientes pruebas detalladas en la solicitud de coadyuvancia31: - Resolución No. SC-581 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión académica de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP. - Resolución SC-2482 del 09 de diciembre de 2024, "Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP". y modificada por las adendas 1 y 2 de enero de 2025. - Censo definitivo egresados graduados convocatoria representantes a cuerpos colegiados 2024-2025 convocados mediante resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024. - Censo preliminar egresados graduados convocatoria representantes a cuerpos colegiados 2024-2025 convocados mediante resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024. - ACTA No. 1 LISTADO PRELIMINAR DE REPRESENTANTES DE EGRESADOS ADMITIDOS E INADMITIDOS.

Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024” “Por la cual se convoca a elecciones del representante de los egresados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP”. - ACTA No. 2 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS REPRESENTANTES DE EGRESADOS ADMITIDOS E INADMITIDOS. - Acta de grado de Camilo Andrés Riscanevo Medina. 26 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 56 a 60 27 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 61 a 64 28 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 65 a 71 29 Expediente digital SAMAI – Índice 00002 «001_DemandaWeb_Demanda_ESCRITOPRINCIPALDEDE» Pág. 72 a 87 30 Expediente digital SAMAI – Índice 00032 «40_MemorialWeb_PeticiOn-SOLICITUDDECOADYUV(.pdf)» Pág. 5 31 Expediente digital SAMAI – Índice 00032 «39_MemorialWeb_Anexos-PRUEBAS(.pdf)» Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co 28.

De la parte demandada32 28.1. Documental: Se decretan las siguientes pruebas invocadas en la contestación de la demanda33. - Expediente administrativo que contiene los antecedentes de la actuación objeto del proceso34, los cuales se componen de los siguientes documentos: • ACTA 1 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS AGRESADOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS 2025.1 • Acta de apertura de jornada electoral EGRESADOS 2025-1 • ACTA DE CIERRE JORNADA ELECTORAL ESCRUTINIO EGRESADOS 2025-1 • ACTA DEFINITIVA DE ESCRUTINIOOS CONVOCATORIA EGRESADOS 2025-1 • Acuerdo 001 de 2018 Régimen Académico ESAP • ACUERDO 008 DE 14-10-2021 MODIFICA PARCIALMENTE REGIMEN ACADEMICO • ADENDA 1 MODIFICACIÓN cronograma convocatoria egresados 2024-2 (6). • ADENDA 2 MODIFICACIÓN cronograma convocatoria egresados 2024-2 y de dictan otras disposiciones. • ADENDA 3 MODIFICACIÓN cronograma convocatoria egresados 2024-2025 (2). • ADENDA 4 MODIFICACIÓN cronograma convocatoria egresados 2024-2025 (4). • ADENDA 5 CORRIGE ERROR EN ADENDA 4 (1). • Censo DEFINITIVO graduados convocatoria Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024. • Censo preliminar graduados convocatoria Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 (1). • CONVOCATORIA VEEDURIAS PROCESO ELECTORAL 2025-1 REPRESENTANTES DE DOCENTES Y EGRESADOS (1). • DECRETO 164 DEL 16 DE FEBRERO DE 2021 RESTRUCTURACION ESAP.pdf • ESTATUTO ELECTORAL ESAP Resolución SC-581 de 2020.pdf • Invitación veedurías Oficina de control interno ESAP convocatoria egresados 2025. • Invitación veedurías Personería Distrital Convocatoria egresados 2025. • Invitación veedurías Procuraduría General convocatoria egresados 2025. • LISTA PRELIMINAR AGRESADOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS 2025. • PANTALLAZOS DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EGRESADOS RESOLUCIÓN SC-2482 DE 2024. • RESOL 2482 DEL 9 DE DIC 2024 CONVOCA ELECCIONES REPRESENTANTE DE EGRESADOS. - Igualmente se decretan las pruebas aportadas con la contestación a la demanda que se detallan a continuación35: • Adenda 4 de fecha 20 de marzo de 2025, por la cual se modifica el calendario electoral de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024. • Documento PDF con pantallazos y fechas de la difusión de la convocatoria de egresados por diferentes canales y redes oficiales de la ESAP y por correo electrónico del Colegio Colombiano de Administradores Públicos CCAP. • Adendas 1, 2 y 3 por medio de las cuales se modifica el cronograma de actividades de la convocatoria de representantes de egresados ESAP. 32 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 y 00042 33 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 «Anexos:53_RECIBEMEMORIAL_41_11001032800020250_4_20250619124140103(.pdf)» Pág. 15 a 17 34 Expediente digital SAMAI – Índice 00041 35 Expediente digital SAMAI – Índice 00042 «Memorial y anexos(.zip)» Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 8 www.consejodeestado.gov.co • Copia correo electrónico de invitación veedurías Personería Distrital convocatoria egresados 2025. • Copia correo electrónico de invitación veedurías Procuraduría General de la Nación convocatoria egresados 2025. • Copia correo electrónico de invitación veedurías Oficina de Control interno ESAP convocatoria egresados 2025. • Certificaciones de Publicación del Inicio del proceso en la Página Web de la ESAP. 29.

En ese sentido, como las citadas pruebas pueden constituir soporte de la presunta nulidad que se alega del acto administrativo demandado, así como sustento de los fundamentos de defensa expuestos por la parte pasiva, se deberán incorporar con el propósito que el juez electoral analice su contenido, con el fin de dirimir el presente asunto. 2.2.3.3.

Incorporación de la prueba documental aportada 30. Por cumplir con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, los documentos oportunamente aportados con la demanda, con la solicitud de coadyuvancia y con la contestación de la demanda, decretados en la presente providencia, se entienden incorporados al plenario con el valor legal que se les asigne, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.4 Sentencia anticipada 31.

El artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 impone y regula la celebración de la audiencia inicial, una vez venza el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso. 32. El 25 de enero de 2021, el Congreso de la República expidió la Ley 2080 «por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción», que en lo que interesa a esta providencia, en el artículo 42 que adiciona el 182A a la Ley 1437 de 2011, prescribió: «Artículo 182A.

Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles» 33.

Así, cuando se pretenda acudir a la figura de la sentencia anticipada bajo el supuesto que no se ha celebrado audiencia inicial, se debe tener en cuenta que el asunto debe ser de pleno derecho o no debe existir necesidad de practicar más pruebas documentales que las obrantes en el expediente para resolver el asunto litigioso, puesto en conocimiento de la jurisdicción. 34.

Revisado el expediente virtual que obra en la herramienta electrónica de la Rama Judicial –SAMAI–, se evidencia que no se ha iniciado la audiencia inicial, por lo que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para dictar sentencia anticipada. Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 9 www.consejodeestado.gov.co 35.

Adicionalmente, es pertinente indicar que respecto del asunto que se debate en el presente proceso, no se requiere acudir a pruebas diferentes de las documentales obrantes en el proceso. 36. Conforme con lo anterior, en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, se contempla la posibilidad de dictar sentencia anticipada garantizando a los sujetos procesales la oportunidad para alegar de conclusión, para lo cual se estableció que dicha actuación debe adelantarse según el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, esto es, por el término de 20 días, cuando se estima pertinente celebrar la audiencia de alegaciones o juzgamiento, o de 10 días, cuando la celebración de aquélla se considera innecesaria, caso en el cual los alegatos se presentan por escrito. 37.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en firme la decisión sobre las pruebas, se brindará a los sujetos procesales la oportunidad de alegar de conclusión, por el término de 10 días, toda vez que no se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes y el Ministerio Público, a fin de dictar de la misma forma el fallo correspondiente. 2.2.5 Conclusión 38.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en este proceso no se ha realizado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y, además, los medios de convicción en los que se sustentará el fallo que profiera la Sección Quinta del Consejo de Estado son de naturaleza documental, resulta procedente acudir a la figura de la sentencia anticipada, conforme lo establece el artículo 182A ibidem, por lo que el Despacho así lo dispondrá. En atención a lo expuesto, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de proferir pronunciamiento respecto de las excepciones de mérito propuestas por la institución demandada, las que serán objeto de estudio en la sentencia que ponga fin al proceso.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos establecidos en el numeral 2.2.2. de este proveído.

TERCERO: En cuanto a las pruebas: • INCORPORAR al expediente con el valor legal que les corresponda los documentos aportados por las partes, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.2.3.2. de esta providencia.

CUARTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, conforme se estableció en el capítulo correspondiente, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. Demandantes: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Púbica - ESAP Rad: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 10 www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”