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11001031500020240225100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-07

Radicación interna: 3602 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Jonatan Steven Dominguez·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Y Media Seguridad De Jamundi Y Otro

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02251-00 Demandante: Jonatan Steven Domínguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 8 de mayo de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02251-00 Demandante: Jonatan Steven Domínguez Demandado: Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali Tema: Derechos de petición y debido proceso Remite a otra Corporación Jonatan Steven Domínguez, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que, a su juicio, no se han tramitado las solicitudes que formuló con el fin de obtener la redención de pena por la que esta privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Jamundí. En razón a que en el escrito de tutela no se indicó la autoridad judicial que adelanta el mencionado trámite, el Despacho consultó la herramienta Siglo XXI en la página electrónica de la Rama Judicial y evidenció que en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali se surten unas diligencias de redención de pena a favor del demandante, a las que se le asignó el número de radicación «76364-60-00177-2022-00148».

En ese orden de ideas, se constata que la presunta vulneración de los derechos fundamentales del tutelante concierne al aludido expediente, por consiguiente, debe asumirse que la autoridad demandada es el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de Cali. Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Jonatan Steven Domínguez debe conocerla el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, en los términos del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

Cabe advertir que si bien en la tutela el actor menciona a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, lo hace con la finalidad de que sean 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Expediente: 11001-03-15-000-2024-02251-00 Demandante: Jonatan Steven Domínguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co convocadas al asunto constitucional como terceras interesadas y no como autoridades demandadas, de manera que la decisión sobre su vinculación le compete al referido Tribunal.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Jonatan Steven Domínguez al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN