Micelio
19001233300020160013902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto Conflicto Armado2019-05-24

Radicación interna: 64045 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jessica Shirley Vargas Castaño, Maria Amparo Castaño Montoya, Monica Yadira Burgos Garcia, Faber Arbey Vargas Castaño, Gustavo De Jesús Vargas Betancourt·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00139-02 (64.045) Actor: Mónica Yadira Burgos García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía y Ejército Nacional Referencia: Medio de control de reparación directa Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, me permito manifestar las razones que me llevan a aclarar el voto en la sentencia del 20 de mayo de 2024.

Si bien al mayor Vargas Castaño se le habían programado unas vacaciones, lo cierto es que, el día de los hechos, no estaba haciendo uso de ellas y, por el contrario, se encontraba prestando los servicios propios de su cargo en la Estación de Policía del municipio de Inzá, de ahí que estuviera llamado a asumir los riesgos inherentes de su actividad.

En efecto, mediante oficio del 14 de noviembre de 2018, el Segundo Comandante del BACOT 13 informó que mediante Resolución 2777 del 26 de noviembre de 2013 se programaron las vacaciones del mayor Vargas Castaño; sin embargo, el día de los hechos, el referido oficial estaba en cumplimiento de sus funciones en el puesto de mando instalado en la Estación de Policía dentro de su jurisdicción, acompañado de soldados a su mando y realizando actividades propias de su cargo.

Por tanto, al seguir activo, asumió los riesgos inherentes a su actividad castrense. En el proceso no se allegó prueba que indicara que su presencia en la estación obedeció a una arbitrariedad por parte de sus superiores, pues su actividad también pudo haber estado determinada por un aplazamiento de sus vacaciones, un reintegro por razones del servicio, una renuncia o suspensión de las mismas.

Con todo, en la demanda el único reproche que se efectuó estuvo dirigido a cuestionar la falta de medidas de seguridad y protección, y ninguna consideración se hizo porque el día de los hechos el mayor Vargas Castaño no se encontrara disfrutando de su periodo de descanso, pues este fue un cargo que se planteó en la apelación. Es decir, se trató de un punto nuevo que no fue mencionado en el escrito inicial y su estudio implicaría violar los principios de seguridad jurídica, congruencia y debido proceso, perjudicando a la entidad demandada.

Así las cosas, como en el presente asunto se probó que el día de los hechos el mayor Vargas Castaño se encontraba en servicio activo, y que el análisis sobre la efectividad de las vacaciones en esta etapa del proceso constituye una alteración de la causa petendi, fijo mi posición en favor de la sentencia de la referencia, en la que se concluyó que la muerte del referido señor sobrevino por causa y en cumplimiento del ejercicio normal de sus funciones.

Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada