CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01091-00 Actora: María Manuela Zapata Echeverry Demandados: Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora María Manuela Zapata Echeverry, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Pablo Andrés García Ospina, Antonio José Villegas Carmona, Andrés Fernando Buriticá Posada, Sebastián Acevedo Díaz y Leidy Vanessa Castrillón Castrillón, quienes integran la lista de elegibles conformada a través de Resolución CSJCAR21-151 de 24 de mayo de 20211 del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para proveer el cargo de «Oficial Mayor o Sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo 1 «Por medio de la cual se conforman los Registros Seccionales de Elegibles correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de Caldas, convocado mediante Acuerdo No. CSJCAA17-476 del 06 de octubre de 2017, modificado con el Acuerdo No. CSJCAA17-477 del 09 de octubre de 2017».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01091-00 María Manuela Zapata Echeverry contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y otra 2 Nominado, Código 260618». Lo anterior, comoquiera que lo pretendido2 en este trámite podría afectar, eventualmente, sus nombramientos en el referido empleo. Ahora bien, como medida provisional, la accionante pide «[…] no publicar acto administrativo alguno contentivo de lista de elegibles definitiva para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado, Código 260618 que fue convocado mediante el ACUERDO N° CSJCAA17-476 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2017 hasta tanto se resuelva en forma definitiva la presente acción de tutela» (sic).
Sobre el particular, el despacho estima que no se evidencia perjuicio irremediable que permita acceder a la referida solicitud, pues, además de no exponer razones al respecto, se pretende la suspensión de una decisión que fue emitida por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de resolver la presente acción constitucional.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora María Manuela Zapata Echeverry contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. 2 «ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS; que sea INCLUIDA NUEVAMENTE en la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado, Código 260618».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01091-00 María Manuela Zapata Echeverry contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y otra 3 Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Pablo Andrés García Ospina, Antonio José Villegas Carmona, Andrés Fernando Buriticá Posada, Sebastián Acevedo Díaz y Leidy Vanessa Castrillón Castrillón y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que, si a bien lo tienen, se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER