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11001031500020230133700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-15

Radicación interna: 2076 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Angelica Herrera Arbelaez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01337-00 Accionante: María Angélica Herrera Arbeláez Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01337-00 Accionante: María Angélica Herrera Arbeláez Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO María Angélica Herrera Arbeláez interpone acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 7 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, en el marco del proceso con radicado No. 05001333302320120037801.

La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por María Angélica Herrera Arbeláez contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín y al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, quien fungió como demandado en el proceso ordinario. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01337-00 Accionante: María Angélica Herrera Arbeláez Se admite la tutela Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 05001333302320120037801 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Edwin Berney Zapata Ardila identificado con cédula de ciudadanía No. 71.378.202 y portador de la tarjeta profesional No. 198.113 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado