REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01409 Demandante: YOMARA RAMOS PEÑA Demandado: JUZGADO 27 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Yomara Ramos Peña presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia. Si bien en su escrito de tutela la parte actora mencionó al Consejo Superior de la Judicatura como autoridad demandada, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la presunta mora judicial en que incurrió el Juzgado 27 Civil Municipal de Medellín en el proceso civil no. 05001-40-03-027-2023-00170-00.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01409-00 Demandante: Yomara Ramos Peña Acción de tutela RESUELVE 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Yomara Ramos Peña a la Oficina de Reparto de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.